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Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 05 de Agosto de 1994. APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA

D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 11 de Febrero de 1994.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley N° 19.239 y teniendo presente lo dispuesto en los Decretos con Fuerza de Ley N° 8 y 161 de 1981 de Educación, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

TITULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1°

La Universidad Tecnológica Metropolitana es una Institución de Educación Superior del Estado, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio es la ciudad de Santiago y su representante legal es el Rector.

Se ocupará, en un nivel avanzado, de la generación, cultivo y transmisión de conocimientos, por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la extensión en tecnología; de la formación académica, científica, profesional y técnica, orientada preferentemente al quehacer tecnológico; como asimismo, de la creación artística y la transferencia tecnológica.

Artículo 2°

La Universidad Tecnológica Metropolitana goza de autonomía académica, económica y administrativa.

Artículo 3°

Para la promoción de sus fines y el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad de Tecnológica Metropolitana estará especialmente facultada para:

  1. - Otorgar grados académicos, títulos profesionales y técnicos, así como diplomas y certificados que acrediten conocimiento y expedir los instrumentos en que ello conste.

  2. - Establecer estructuras académicas u oficinas, en lugares distintos de su domicilio legal.

  3. - Emitir estampillas, así como fijar el monto de las matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por prestación de servicios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título, o por otros conceptos.

  4. - Prestar servicios remunerados a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, así como celebrar y ejecutar cualquier acto o contrato que contribuya a su financiamiento o al incremento de su patrimonio, de conformidad con la ley.

  5. - Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos prevenientes de su patrimonio; así como garantizar las obligaciones que estas entidades contraigan.

  6. - Designar y contratar personal, determinar sus remuneraciones u honorarios y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios.

  7. - Dictar reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República ni a este Estatuto.

TITULO II Artículos 4 a 17

Del Gobierno de la Universidad

PARRAFO 1 ° Artículos 4 a 8

Del Consejo Superior

Artículo 4°

El Consejo Superior es el organismo colegiado de mayor jerarquía de la Universidad.

Le corresponde, fundamentalmente, fijar las políticas globales de desarrollo institucional y cautelar el cumplimiento de los fines de la Universidad.

Artículo 5°

Son atribuciones y funciones del Consejo Superior:

  1. Dictar el reglamento sobre elección de Rector, de acuerdo con las normas de este Estatuto.

  2. Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.

  3. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.

  4. Aprobar y modificar la estructura orgánica de la Universidad, que sea compatible con el presente Estatuto.

  5. Nombrar y remover al Contralor.

  6. Autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos Convenios cuyo monto sea inferior a 2.000 unidades tributarias mensuales.

  7. Autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad.

  8. Fijar las políticas de disignación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de funcionarios y sus modificaciones y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones.

  9. Aprobar la creacion, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas, así como la aprobación de los planes y programas de estudio correspondiente.

  10. Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo determinará qué se entiende por éstas.

  11. Aprobar la cuenta anual del Rector.

  12. Evaluar el desarrollo institucional.

  13. Proponer al Presidente de la República, mediante acuerdo fundado, la remoción del Rector.

  14. Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos, Honoris Causae y conferir otras distinciones.

    ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.

  15. Aprobar el reglamento de Carrera Académica.

  16. Aprobar las políticas de selección e ingreso de los estudiantes.

  17. Resolver las apelaciones a las medidas

    disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas a estudiantes de acuerdo con el Reglamento.

  18. Requerir del Rector y de las autoridades

    unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

  19. Aprobar su reglamento interno y dictar los demás reglamentos de su competencia.

  20. Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.

    Las facultades a que se refieren las letras, b), c), d), e) f), g) h), i), j), k), o) y p) se ejercerán a proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición.

Artículo 6°

El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voto. Además, participarán con derecho a voz dos representantes de los estudiantes y un representante de los funcionarios no académicos.

Los miembros con derecho a voto serán:

  1. Tres consejeros designados por el Presidente de la República;

  2. Cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior, y

  3. El Rector.

Los consejeros designados por el Presidente de la República no podrán tener vínculo laboral o contractual con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.

Los consejeros elegidos por el cuerpo académico durarán dos años en sus funciones, o el período que falte en caso de vacante, y podrán ser reelegidos. Serán académicos de jornada completa y pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Corporación. Estos cargos serán incompatibles con cualquier otra función directiva de la Universidad. Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, adoptado por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

El reglamento del Consejo señalará los requisitos que deben cumplir los consejeros con derecho a voz, quienes durarán un año en sus funciones.

El Consejo será presidido por el Rector o, en su ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en las letras a) y b).

Artículo 7°

El Consejo Superior tendrá a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine su reglamento.

El Consejo Superior podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente del Consejo, o de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La convocatoria a sesión extraordinaria se efectuará conforme al reglamento, debiendo siempre expresar las materias a tratar en la misma.

Artículo 8°

El quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes.

Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, para ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), c), d), f), g), h) e i), del artículo 5° del presente Estatuto.

Asimismo, se requerirá el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los consejeros en ejercicio, para:

  1. - Nombrar y remover al Contralor;

  2. - Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.

  3. - Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.

PARRAFO 2 ° Artículos 9 a 17

De las Autoridades Unipersonales

DEL RECTOR

Artículo 9°

El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad.

Artículo 10°

El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta por el Consejo Superior.

Para la confección de esta terna, el Consejo Superior convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma.

Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Artículo 11°

Son funciones y atribuciones del Rector:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad;

  2. Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad;

  3. Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;

  4. Dictar los decretos y resoluciones de su

    competencia;

  5. Nombrar y remover a las autoridades unipersonales superiores, a los Decanos de Facultad y Directores de otras unidades académicas, así como a los demás funcionarios de la Universidad, sin...

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