Ley núm. 19068, publicada el 13 de Julio de 1991. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 591, DE 1982, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470850250

Ley núm. 19068, publicada el 13 de Julio de 1991. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 591, DE 1982, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 591, DE 1982, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 591, de 1982, del Ministerio de Obras Públicas, que fijan normas de carácter general relativas a la ejecución, reparación y mantención de obras públicas fiscales por el sistema de concesión:

  1. - Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, a su artículo 2°:

    "Cualquier persona, natural o jurídica, podrá postular, ante el Ministerio, la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, en el plazo de un año, como máximo, contado desde su presentación.

    El postulante deberá hacer su presentación en la forma que establezca el reglamento.

    La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.

    El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de su oferta en la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el reglamento y en las bases.".

  2. - Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

    "Artículo 5°.- En el caso de licitación pública internacional, o nacional para obras en concesión a realizarse en zonas fronterizas determinadas conforme a la ley, y antes del correspondiente llamado, el Presidente de la República remitirá al Consejo de Seguridad Nacional los antecedentes de la licitación, para que se pronuncie respecto de las materias de su competencia.".

  3. - Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

    "Artículo 7°.- La licitación de la obra materia de la concesión se resolverá evaluando las ofertas, técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras, atendidos los siguientes factores, según el sistema de evaluación establecido en las bases de licitación.

    - Nivel tarifario y su estructura.

    - Menor plazo de concesión.

    - Menor subsidio del Estado al oferente o mayores pagos ofrecidos por el oferente al Estado.

    - Menores ingresos mínimos garantizados por el Estado.

    - Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente con respecto al costo del proyecto y a riesgos en la explotación, tales como caso fortuito o fuerza mayor.

    - Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.

    - Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.

    El nivel tarifario ofrecido por el concesionario será entendido como tarifas máximas, por lo que el concesionario podrá reducirlo.".

  4. - Reemplázase en...

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