Ley núm. 20314, publicada el 12 de Diciembre de 2008. LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2009
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.314
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2009
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"I.- CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2009, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de Deducciones de Total
los Presupuestos Transferencias
de las
Partidas
INGRESOS 23.406.879.324 484.296.040 22.922.583.284
IMPUESTOS 17.958.521.378 17.958.521.378
IMPOSICIONES
PREVISIONALES
1.474.721.240 1.474.721.240
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 303.234.252 265.451.259 37.782.993
RENTAS DE
LA PROPIEDAD 282.873.087 5.211.540 277.661.547
INGRESOS DE
OPERACIÓN 474.271.870 474.271.870
OTROS
INGRESOS
CORRIENTES 389.875.104 389.875.104
VENTA DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 36.704.954 36.704.954
VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 399.118.484 399.118.484
RECUPERACIÓN
DE PRÉSTAMOS 188.157.917 188.157.917
TRANSFERENCIAS PARA
GASTOS DE
CAPITAL 248.924.620 213.633.241 35.291.379
ENDEUDAMIENTO
1.623.742.911 1.623.742.911
SALDO INICIAL
DE CAJA 26.733.507 26.733.507
En Miles de $
Resumen de Deducciones de Total
los Presupuestos Transferencias
de las
Partidas
GASTOS 23.406.879.324 484.296.040 22.922.583.284
GASTOS EN
PERSONAL 3.639.915.473 3.639.915.473
BIENES Y S
ERVICIOS
DE CONSUMO 1.571.429.474 1.571.429.474
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL 5.343.829.650 5.343.829.650
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 6.470.326.274 255.491.529 6.214.834.745
INTEGROS
AL FISCO 28.049.938 15.171.270 12.878.668
OTROS GASTOS
CORRIENTES 3.331.790 3.331.790
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 160.229.218 160.229.218
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS
FINANCIEROS
1.491.636.473 1.491.636.473
INICIATIVAS DE
INVERSIÓN 1.993.954.190 1.993.954.190
PRÉSTAMOS 494.123.861 494.123.861
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 1.807.602.560 213.633.241 1.593.969.319
SERVICIO
DE LA DEUDA 212.668.841 212.668.841
SALDO FINAL
DE CAJA 189.781.582 189.781.582
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de Deducciones de Total
los Presupuestos Transferencias
de las
Partidas
INGRESOS 5.614.833 5.614.833
IMPUESTOS 2.196.500 2.196.500
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 628 628
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 3.294.686 3.294.686
INGRESOS DE
OPERACIÓN 3.822 3.822
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 48.286 48.286
VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 39.148 39.148
RECUPERACIÓN
DE PRÉSTAMOS 2.539 2.539
ENDEUDAMIENTO 26.224 26.224
SALDO INICIAL
DE CAJA 3.000 3.000
En Miles de US$
Resumen de Deducciones de Total
los Presupuestos Transferencias
de las
Partidas
GASTOS 5.614.833 5.614.833
GASTOS EN
PERSONAL 138.562 138.562
BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 229.334 229.334
PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL 910 910
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 58.017 58.017
ADQUISICIÓN
DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 17.223 17.223
ADQUISICIÓN
DE ACTIVOS
FINANCIEROS 4.587.693 4.587.693
INICIATIVAS
DE INVERSIÓN 1.846 1.846
PRÉSTAMOS 2.539 2.539
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 310 310
SERVICIO DE
LA DEUDA 576.399 576.399
SALDO FINAL
DE CAJA 2.000 2.000
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2009, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA NACIÓN:
IMPUESTOS 17.958.521.378 2.196.500
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 11.152.430 20
RENTAS DE LA PROPIEDAD 135.151.345 3.294.686
INGRESOS DE OPERACIÓN 4.461.300 3.788
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 112.490.619 16.821
VENTA DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 753.395
VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 40
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 93.612
TRANSFERENCIAS PARA
GASTOS DE CAPITAL 30
ENDEUDAMIENTO 1.506.400.000 25.170
SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000
TOTAL INGRESOS 19.734.024.079 5.539.055
APORTE FISCAL:
Presidencia de la
República 12.114.085
Congreso Nacional 77.781.311
Poder Judicial 275.876.253
Contraloría General
de la República 37.944.892
Ministerio del Interior 670.722.469
Ministerio de Relaciones
Exteriores 48.745.632 159.736
Ministerio de Economía,
Fomento y
Reconstrucción 601.367.671
Ministerio de Hacienda 240.667.270
Ministerio de
Educación 4.026.794.887
Ministerio de Justicia 506.690.120
Ministerio de
Defensa Nacional 1.307.942.278 209.013
Ministerio de Obras
Públicas 1.325.197.556
Ministerio de
Agricultura 263.415.390
Ministerio de Bienes
Nacionales 9.417.859
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social 4.572.806.461
Ministerio de Salud 1.546.233.506
Ministerio de Minería 58.019.421
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo 805.440.839
Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones 294.983.702
Ministerio Secretaría
General de Gobierno 59.446.014
Ministerio de
Planificación 273.349.058
Ministerio Secretaría
General de la
Presidencia de la
República 32.573.707
Ministerio Público 96.433.853
Programas Especiales
del Tesoro Público:
Subsidios 580.783.620
Operaciones
Complementarias 1.805.707.169 3.034.087
Servicio de la
Deuda Pública 203.569.056 576.399
Fondo de Reserva
de Pensiones 174.158
Fondo de Estabilización
Económica y Social 1.385.662
TOTAL APORTES 19.734.024.079 5.539.055
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 2.800.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Se le autoriza, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2009 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2009, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el...
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