Ley núm. 20314, publicada el 12 de Diciembre de 2008. LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2009 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470184866

Ley núm. 20314, publicada el 12 de Diciembre de 2008. LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.314

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2009

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"I.- CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2009, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de Deducciones de Total

los Presupuestos Transferencias

de las

Partidas

INGRESOS 23.406.879.324 484.296.040 22.922.583.284

IMPUESTOS 17.958.521.378 17.958.521.378

IMPOSICIONES

PREVISIONALES

1.474.721.240 1.474.721.240

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 303.234.252 265.451.259 37.782.993

RENTAS DE

LA PROPIEDAD 282.873.087 5.211.540 277.661.547

INGRESOS DE

OPERACIÓN 474.271.870 474.271.870

OTROS

INGRESOS

CORRIENTES 389.875.104 389.875.104

VENTA DE

ACTIVOS NO

FINANCIEROS 36.704.954 36.704.954

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 399.118.484 399.118.484

RECUPERACIÓN

DE PRÉSTAMOS 188.157.917 188.157.917

TRANSFERENCIAS PARA

GASTOS DE

CAPITAL 248.924.620 213.633.241 35.291.379

ENDEUDAMIENTO

1.623.742.911 1.623.742.911

SALDO INICIAL

DE CAJA 26.733.507 26.733.507

En Miles de $

Resumen de Deducciones de Total

los Presupuestos Transferencias

de las

Partidas

GASTOS 23.406.879.324 484.296.040 22.922.583.284

GASTOS EN

PERSONAL 3.639.915.473 3.639.915.473

BIENES Y S

ERVICIOS

DE CONSUMO 1.571.429.474 1.571.429.474

PRESTACIONES

DE SEGURIDAD

SOCIAL 5.343.829.650 5.343.829.650

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 6.470.326.274 255.491.529 6.214.834.745

INTEGROS

AL FISCO 28.049.938 15.171.270 12.878.668

OTROS GASTOS

CORRIENTES 3.331.790 3.331.790

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS NO

FINANCIEROS 160.229.218 160.229.218

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS

FINANCIEROS

1.491.636.473 1.491.636.473

INICIATIVAS DE

INVERSIÓN 1.993.954.190 1.993.954.190

PRÉSTAMOS 494.123.861 494.123.861

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 1.807.602.560 213.633.241 1.593.969.319

SERVICIO

DE LA DEUDA 212.668.841 212.668.841

SALDO FINAL

DE CAJA 189.781.582 189.781.582

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de Deducciones de Total

los Presupuestos Transferencias

de las

Partidas

INGRESOS 5.614.833 5.614.833

IMPUESTOS 2.196.500 2.196.500

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 628 628

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 3.294.686 3.294.686

INGRESOS DE

OPERACIÓN 3.822 3.822

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 48.286 48.286

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 39.148 39.148

RECUPERACIÓN

DE PRÉSTAMOS 2.539 2.539

ENDEUDAMIENTO 26.224 26.224

SALDO INICIAL

DE CAJA 3.000 3.000

En Miles de US$

Resumen de Deducciones de Total

los Presupuestos Transferencias

de las

Partidas

GASTOS 5.614.833 5.614.833

GASTOS EN

PERSONAL 138.562 138.562

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 229.334 229.334

PRESTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL 910 910

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 58.017 58.017

ADQUISICIÓN

DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 17.223 17.223

ADQUISICIÓN

DE ACTIVOS

FINANCIEROS 4.587.693 4.587.693

INICIATIVAS

DE INVERSIÓN 1.846 1.846

PRÉSTAMOS 2.539 2.539

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 310 310

SERVICIO DE

LA DEUDA 576.399 576.399

SALDO FINAL

DE CAJA 2.000 2.000

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2009, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACIÓN:

IMPUESTOS 17.958.521.378 2.196.500

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 11.152.430 20

RENTAS DE LA PROPIEDAD 135.151.345 3.294.686

INGRESOS DE OPERACIÓN 4.461.300 3.788

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 112.490.619 16.821

VENTA DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 753.395

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 40

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 93.612

TRANSFERENCIAS PARA

GASTOS DE CAPITAL 30

ENDEUDAMIENTO 1.506.400.000 25.170

SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000

TOTAL INGRESOS 19.734.024.079 5.539.055

APORTE FISCAL:

Presidencia de la

República 12.114.085

Congreso Nacional 77.781.311

Poder Judicial 275.876.253

Contraloría General

de la República 37.944.892

Ministerio del Interior 670.722.469

Ministerio de Relaciones

Exteriores 48.745.632 159.736

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción 601.367.671

Ministerio de Hacienda 240.667.270

Ministerio de

Educación 4.026.794.887

Ministerio de Justicia 506.690.120

Ministerio de

Defensa Nacional 1.307.942.278 209.013

Ministerio de Obras

Públicas 1.325.197.556

Ministerio de

Agricultura 263.415.390

Ministerio de Bienes

Nacionales 9.417.859

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social 4.572.806.461

Ministerio de Salud 1.546.233.506

Ministerio de Minería 58.019.421

Ministerio de Vivienda

y Urbanismo 805.440.839

Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones 294.983.702

Ministerio Secretaría

General de Gobierno 59.446.014

Ministerio de

Planificación 273.349.058

Ministerio Secretaría

General de la

Presidencia de la

República 32.573.707

Ministerio Público 96.433.853

Programas Especiales

del Tesoro Público:

Subsidios 580.783.620

Operaciones

Complementarias 1.805.707.169 3.034.087

Servicio de la

Deuda Pública 203.569.056 576.399

Fondo de Reserva

de Pensiones 174.158

Fondo de Estabilización

Económica y Social 1.385.662

TOTAL APORTES 19.734.024.079 5.539.055

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 2.800.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Se le autoriza, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2009 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2009, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°

En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5°

Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR