Ley núm. 18060, publicada el 11 de Noviembre de 1981. MODIFICA LA LEY NUMERO 15.840 Y DEROGA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 206, DE 1960 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497175718

Ley núm. 18060, publicada el 11 de Noviembre de 1981. MODIFICA LA LEY NUMERO 15.840 Y DEROGA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 206, DE 1960

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY NUMERO 15.840 Y DEROGA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 206, DE 1960

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 15. 840:
  1. Sustitúyese en la letra h) del artículo 5° la conjunción "e" final y la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).

  2. Intercálanse como letras i) y j) del artículo 5°, las siguientes:

    "i) Otorgar, de conformidad con el decreto supremo de adjudicación a que se refiere el artículo 52, concesiones de uso o goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales cuya administración corresponda al Ministerio o a otras autoridades, a los concesionarios de explotación indicados en el citado artículo.".

    "j) Convenir las indemnizaciones a que tendrá derecho el Fisco o el concesionario, por el incumplimiento de los contratos a que se refiere el artículo 52 o cuando deban revocarse esas concesiones por razones de interés público y las garantías, modalidades y demás estipulaciones de tales contratos, con sujeción a las normas del decreto con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en uso de las facultades que se le entregan por el artículo 91.".

  3. La actual letra i) del artículo 5° pasará a ser letra k).

  4. Sustitúyese la letra h) del artículo 11, por la siguiente:

    "h) Someter a la aprobación del Presidente de la República, con la anuencia del Ministro de Obras Públicas e informe del Ministerio de Hacienda, la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 52;".

  5. Agrégase como artículo 52 nuevo, el siguiente:

    "Las obras públicas fiscales podrán ejecutarse, asimismo, mediante contrato adjudicado en licitación pública nacional o internacional, siempre que esta última no afecte a la seguridad nacional, a cambio de la concesión temporal de su explotación o la de los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan. Las concesiones tendrá la duración que determine el decreto supremo de adjudicación, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, sin que en caso alguno puedan ser superiores a 50 años.

    La reparación o mantención de obras públicas fiscales podrá ser objeto de contrato de concesión...

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