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Ley núm. 13491, publicada el 05 de Octubre de 1959. MODIFICA LAS LEYES N.oS 11,469, 11,860 Y 13,305

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LAS LEYES N.os 11,469, 11,860 Y 13,305 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Substitúyese la primera parte del inciso primero del artículo 35.o de la ley N.o 11,469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, hasta la palabra "presupuesto" por lo siguiente:

"Artículo 35.o El monto total de las remuneraciones anuales de los empleados municipales de planta por concepto de sueldo base y gratificación anual, no podrá ser superior al porcentaje que se indica en la escala que sigue, determinado en relación a los ingresos ordinarios devengados en el año en que corresponde confeccionar el presupuesto."

Artículo 2

o Intercálanse al indicado artículo 35.o los siguientes incisos nuevos, que pasan a ser segundo y tercero:

"El cálculo de los ingresos ordinarios a que se refiere el inciso anterior se hará sobre la base de los ingresos devengados durante los seis primeros meses del año, multiplicados por dos:

Para los efectos indicados en la presente ley, se considerará sueldo base la totalidad de las remuneraciones que perciban los empleados, con excepción de los quinquenios, la asignación familiar, la gratificación anual y la remuneración por trabajos extraordinarios a que se refiere el artículo 28.o.

Artículo 3

o Suprímese en el último inciso del artículo 27.o, la siguiente frase final: "y tampoco regirán para ésta las limitaciones a que se refiere el inciso anterior.".

Artículo 4

o Reemplázase en el inciso primero del artículo 32.o de la misma ley, la frase "anterior a aquel en que corresponda confeccionar el presupuesto del año siguiente", por la siguiente: "en que corresponda confeccionar el presupuesto, calculados en la forma indicada en el artículo 35.o".

Artículo 5

o Substitúyese el artículo 109.o de la ley N.o 11,860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, por el siguiente:

"Artículo 109.o El monto total de las remuneraciones anuales de los obreros municipales de planta, por concepto de salario base y gratificación anual no podrá ser superior al 30 % de los ingresos ordinarios devengados en el año en que corresponda confeccionar el presupuesto, calculados en la forma indicada en el artículo 35.o de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República.

Se entiende por salario base la...

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