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Ley núm. 16975, publicada el 05 de Octubre de 1968. CONCEDE AMNISTIA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

CONCEDE AMNISTIA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o- Concédese amnistía a Intendentes o Gobernadores por la denegación o el retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública en que hayan incurrido con ocasión del cumplimiento de órdenes de lanzamiento decretadas en juicios especiales de arrendamiento o de comodato precario de inmuebles en juicio del trabajo, o querellas posesorias.

Concédese, asimismo, amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados en la ley N.o 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.

Artículo 2

o- Decláranse no imputables a voluntad o culpa de los obreros y empleados las terminaciones de los contratos de trabajo producidas, con motivo de la huelga del año 1966, en los centros de trabajo de Potrerillo, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata.

Los favorecidos por esta disposición podrán hacer valer sus derechos a las indemnizaciones correspondientes en las Mutualidades y Fondos de Auxilio de Cesantía, en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 3

o- Derógase el inciso segundo del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal.".

Y por cuanto...

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