Decreto 321 - DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2012 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238637770

Decreto 321 - DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2012

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2012

Núm. 321.- Santiago, 28 de diciembre de 2009.- Visto: La solicitud formulada por la Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante el oficio Nº 2300, de fecha 17 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 1°, en el artículo 2° letras a), c) y en los artículos 18, 19 y 45 de la Ley Nº 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, en conformidad con su Ley Orgánica, levantar los censos oficiales del país en conformidad con las recomendaciones internacionales.

Que, durante el año 2002, se procedió por ese Instituto a la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.

Que las recomendaciones internacionales aconsejan realizar este tipo de levantamiento por períodos no superiores a 10 años.

Que, la actualización de los datos poblacionales y de vivienda, permitirá obtener un diagnóstico que contribuya a detectar de manera más exacta, las problemáticas en los aspectos demográficos y socio económicos que afectan al país, asegurando mayor eficiencia en la búsqueda de soluciones.

Que, por otra parte, el levantamiento de los censos exige la participación de distintos organismos, tanto del sector público, municipal, como privado, cuya acción y funciones es necesario coordinar para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Decreto:

Artículo 1º

El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.

Artículo 2º

Los organismos de la Administración Pública, incluidas las Municipalidades y las empresas del Estado, estarán obligados a facilitar al Instituto Nacional de Estadísticas toda la colaboración y ayuda que la ley y sus respectivos reglamentos orgánicos les permitan tanto para el desarrollo del Precenso a efectuarse durante el curso del año 2011, como para el levantamiento propiamente censal en el año 2012. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR