Decreto núm. 464, publicado el 09 de Enero de 1991. DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 1992 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471168766

Decreto núm. 464, publicado el 09 de Enero de 1991. DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 1992 Núm. 464.- Santiago, 10 de Diciembre de 1990.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2° letra c), 18° y 19° de la Ley N° 17.374; el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo informado por el señor Director de Estadísticas, y

Considerando Que al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, en conformidad con su Ley Orgánica, levantar los censos oficiales del país en conformidad con las recomendaciones internacionales;

Que durante el año 1982 se procedió por ese Instituto a la realización del XV Censo Nacional de la población y IV de Vivienda;

Que las recomendaciones internacionales aconsejan realizar este tipo de levantamiento por períodos no superiores a 10 años;

Que la actualización de los datos poblacionales y de vivienda permitirán obtener un diagnóstico más exacto de los problemas socio económicos que afectan al país asegurando mayor eficiencia en la búsqueda de soluciones;

Que, por otra parte, el levantamiento de los censos exige la participación de distintos organismos tanto del sector público como privado cuya acción y funciones es necesario coordinar para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Decreto:

  1. - El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 1992, el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, facultándose al señor Director de Estadísticas para fijar el día de la realización del evento mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

  2. - Los organismos de la Administración Pública, incluidas las...

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