Resolución núm. 1264 EXENTA, publicada el 14 de Octubre de 2011. LEVANTA RESTRICCIONES CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469551966

Resolución núm. 1264 EXENTA, publicada el 14 de Octubre de 2011. LEVANTA RESTRICCIONES CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

LEVANTA RESTRICCIONES CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 1.264 exenta.- Concepción, 26 de septiembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones exentas Nº 3.080, de 2003, Nº 455, de 2006 y Nº 2.109, de 24 de abril de 2008, que declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por las resoluciones Nº 476, de 2009 y Nº 6.184, de 2010, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de la resolución exenta Nº 1.824, de fecha 19 de noviembre de 2008, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área reglamentada que incorporó parcialmente las comunas de Portezuelo, San Nicolás y Chillán, por un período equivalente a seis ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas detecciones.

  2. Que, de acuerdo al modelo de ciclos biológicos del insecto registrado en las estaciones de monitoreo que utiliza el Servicio Agrícola y Ganadero para estos propósitos y a lo indicado en el Instructivo PCOLB - 8 "Instructivo para remover (levantar) la condición de área reglamentada en el Programa de Control Oficial de Lobesia botrana", se ha cumplido con los 3 ciclos biológicos teóricos de la plaga con aplicación obligatoria de insecticidas de acuerdo con los Planes Operacionales de Trabajo (POT), y 3 ciclos biológicos teóricos, sin la aplicación de medidas obligatorias de control fitosanitario contra la plaga, en los predios ubicados dentro del área reglamentada, período en el cual no hubo...

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