Decreto núm. 3022, publicado el 29 de Agosto de 1955. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE SUELDOS Y GRATIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497663622

Decreto núm. 3022, publicado el 29 de Agosto de 1955. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE SUELDOS Y GRATIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE SUELDOS Y GRATIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Núm. 3.022.- Santiago, 12 de Julio de 1955.- Visto el oficio Nº 6.622, de 17 de Junio último, de la Dirección General de Carabineros, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 13º transitorio de la ley Nº 11.595, de 1º de Septiembre de 1954,

Decreto:

El siguiente será el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre sueldos y gratificaciones para el personal de Carabineros de Chile:

LEY NUM. 11.852

Escala de sueldos

Artículo 1º

Suprímese la escala de sueldos para Carabineros de Chile, fijada por el artículo 45º de la ley Nº 10.343, de 28 de Mayo de 1952, y artículo 1º de la ley Nº 9.963, de 7 de Febrero de 1952, y se reemplaza por la que corresponda a la Administración Civil del Estado, de acuerdo con la equivalencia que a continuación se indica:

  1. OFICIALES

    General Director I categoría

    General Subdirector y

    General Inspector II categoría

    General III categoría

    Coronel IV categoría

    Teniente Coronel V categoría

    Mayor VI categoría

    Capitán grado 1º

    Teniente con dos años en el grado grado 4º

    Teniente grado 8º

    Subteniente grado 10º

    Dos de las actuales plazas de generales de Orden y Seguridad pasarán a denominarse "Generales Inspectores".

  2. SUBOFICIALES, CABOS Y CARABINEROS

    Suboficial Mayor grado 4º

    Sargento 1º grado 6º

    Vicesargento 1º grado 8º

    Sargento 2º grado 9º

    Cabo grado 11º

    Carabinero grado 13º

    Los actuales Alféreces de Carabineros se denominarán "Suboficiales Mayores".

  3. PERSONAL CIVIL

    Funcionarios del ex grado 2º III categoría

    Funcionarios del ex grado 3º IV categoría

    Funcionarios del ex grado 4º V categoría

    Funcionarios del ex grado 6º VI categoría

    Funcionarios del ex grado 8º grado 1º

    Funcionarios del ex grado 11º grado 4º

    Funcionarios del ex grado 12º grado 5º

    Funcionarios del ex grado 14º grado 5º

    Funcionarios del ex grado 15º grado 6º

    Funcionarios del ex grado 19º grado 8º

    Funcionarios del ex grado 22º grado 9º

    Funcionarios del ex grado 23º grado 11º

    Funcionarios del ex grado 25º grado 13º

    En el encuadramiento anterior no quedará incluido el personal del Servicio de Educación Primaria de Carabineros, el que quedará disfrutando de los aumentos por años de servicios del personal docente del Ministerio de Educación y sus sueldos se encuadrarán en los siguientes grados:

    Profesor Jefe del ex grado 11º grado 10º

    Profesores 1ºs. del ex grado 22º grado 14º

    Profesores 2ºs. del ex grado 23º grado 15º

    Profesores 3ºs. del ex grado 25º grado 16º

    Los sueldos del personal del Servicio de Educación Primaria de Carabineros serán compatibles con otras rentas fiscales, semifiscales o municipales.

    Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros tendrán un sueldo anual equivalente al de un Cabo, el que será asignado a la respectiva Escuela.

    Mayores sueldos

Artículo 2º

El personal de Carabineros de Chile gozará de los sueldos y demás remuneraciones asignadas a las categorías y grados inmediatamente superiores de sus respectivas escalas, cuando cumpla en el grado el tiempo que se indica a continuación:

Personal de nombramiento supremo

funcionario de II categoría 2 años

Funcionario de III categoría 2 años

Funcionario de IV categoría 3 años

Funcionario de V categoría 3 años

Funcionario de VI categoría 4 años

Funcionario de 1º grado 4 años

Funcionario de 4º grado 4 años

Funcionario de 5º grado 4 años

Funcionario de 6º grado 4 años

Funcionario de 8º grado 4 años

Funcionario de 10º grado 3 años

Personal a contrata 3 años

El personal que haya cumplido el tiempo en el grado que se requiere para el ascenso y, además, el que se necesita para ascender al grado subsiguiente y tenga cumplidos los requisitos de ascenso de su grado, percibirá el sueldo y demás remuneraciones de este último grado.

Al personal con carrera limitada se le fija para el goce del beneficio que otorga el presente artículo como sueldo superior y precedente, los indicados en las respectivas escalas del artículo 1º, cuando cumpla en su grado los tiempos señalados para los empleos equivalentes. En el caso de personal en cuya respectiva escala no se consultare categoría superior se aplicará la escala que rige para la Administración Civil del Estado.

Los funcionarios de la III categoría que se encuentren disfrutando de la renta superior, entrarán a gozar del sueldo correspondiente a la Iª categoría cuando cumplan cuatro años en la 3ª categoría.

El personal civil comprendido en la 4ª categoría, que para el desempeño de su cargo no requiera título profesional, en cuyo escalafón no se consultan categorías superiores, gozará del sueldo que precede a la categoría inmediatamente superior, cuando haya cumplido ocho años en el empleo y 30 años de servicios efectivos. Dicha categoría superior será la que corresponda en la escala contemplada en la letra a) del artículo anterior.

Los Suboficiales Mayores, al cumplir tres años de servicios en el grado, tendrán derecho a...

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