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Ley núm. 20227, publicada el 15 de Noviembre de 2007. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.227

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración ", y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía".

Artículo 2º

Suprímese, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración "o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía".

Artículo 3º

Suprímese, en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, la oración "Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.".

Artículo 4º

Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 19.866, por el siguiente:

"Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no...

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