Decreto núm. 19, publicado el 19 de Diciembre de 2013. ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº79, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE HACIENDA EN LA FECHA QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482072326

Decreto núm. 19, publicado el 19 de Diciembre de 2013. ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº79, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE HACIENDA EN LA FECHA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº79, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE HACIENDA EN LA FECHA QUE INDICA

Núm. 19.- Santiago, 5 de noviembre de 2013.- Vistos: El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el número 3 del artículo 94, en el inciso cuarto del artículo 64 y en el inciso segundo del artículo 65, todos del DL Nº 3.500, de 1980; las letras i) y t) del artículo 3º del DFL Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las letras a) y v) del artículo 4º del DL Nº3.538, de 1980; y el decreto supremo Nº 79, de 2008, conjunto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, y

Considerando:

  1. - Que, el inciso cuarto del artículo 64 del DL Nº 3.500, de 1980, dispone que la forma de cálculo de la tasa de interés de las rentas temporales y retiros programados será la que se establezca por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda mediante decreto supremo conjunto.

  2. - Que, el inciso cuarto del artículo 64 del DL Nº 3.500, de 1980, establece que para el cálculo del interés de las rentas temporales y retiros programados se podrán considerar parámetros tales como la tasa implícita de las rentas vitalicias, el promedio de rentabilidad real de los Fondos de Pensiones y las tasas de interés de largo plazo vigentes al momento del cálculo.

  3. - Que, el inciso quinto del artículo 64 del DL Nº 3.500, de 1980, establece que el cálculo del interés de las rentas temporales y retiros programados deberá ajustarse anualmente, a contar de la fecha en que fue determinado por primera vez, y cada vez que por razones fundadas lo requieran conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones, hoy Superintendencia de Pensiones, y de Valores y Seguros.

  4. - Que, el decreto supremo conjunto Nº 79, de 2008, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, estableció la forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales a partir del 1 de enero de 2009.

Decreto:

  1. Establécese, a partir del 1º de enero de 2014, la siguiente forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales:

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