Ley núm. 14947, publicada el 23 de Octubre de 1962. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 62.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DEL DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4° DE LAS LEYES 8.968, DE 16 DE AGOSTO DE 1948, Y 11.786, DE 22 DE FEBRERO DE 1955. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497336894

Ley núm. 14947, publicada el 23 de Octubre de 1962. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 62.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DEL DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4° DE LAS LEYES 8.968, DE 16 DE AGOSTO DE 1948, Y 11.786, DE 22 DE FEBRERO DE 1955.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 62.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DEL DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4° DE LAS LEYES 8.968, DE 16 DE AGOSTO DE 1948, Y 11.786, DE 22 DE FEBRERO DE 1955.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°. Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de E° 62.000 (sesenta y dos mil escudos) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2°

El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:

Construcción de casas para el personal ______ E° 8.000

Construcción de servicios municipales _______ 5.000

Mejoramiento del Mercado Municipal __________ 15.000

Diversas obras de ornato ____________________ 8.000

Mejoramiento del Estadio Municipal __________ 4.000

Adquisición de un camión extractor de basura

y camioneta para reparto de carne ___________ 15.000

Obras de adelanto en Pillanlelbún ___________ 1.000

Aporte al Fisco para defensas

fluviales en la calle Matta _________________ 2.000

Habilitación de la Biblioteca Municipal _____ 4.000

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E° 62.000

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Artículo 3°

La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá destinar a otras de las obras consultadas en el proyecto el excedente que deje alguna inversión, o suplir la cantidad que falte para otras con los excedentes que pudieren producirse.

Artículo 4°

Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, prorrógase por diez años el impuesto adicional del dos y medio por mil sobre los bienes raíces de la comuna y con el que se está sirviendo un préstamo anterior.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a...

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