Decreto 40 - DECLARA ZONA LATENTE POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, A LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 23 de Mayo de 2012 |
DECLARA ZONA LATENTE POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, A LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Núm. 40.- Santiago, 15 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en la resolución exenta N° 302, de 7 de marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental; en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10;en el oficio ordinario Nº 409, de 20 de julio de 2011, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama; el oficio ordinario N° 1.036, de 30 de septiembre de 2010, del Director Regional Subrogante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Región de Atacama, que Solicita Declaración de Zona Latente por Material Particulado MP10; en los oficios ordinarios N° 1.533, de 2 de agosto de 2011, N°1.267, de 20 de junio de 2011 y N°736, de 12 de abril de 2010, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Atacama; en las Actas de reunión ordinaria, de día 13 de enero y de día 18 de agosto de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema), de la Región de Atacama; en el DFL N° 3; 3-18715, de 1989, del Ministerio del Interior, Precisa Delimitaciones de las Comunas del País; y demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, las estaciones monitoras de calidad del aire, de propiedad de Eléctrica Guacolda S.A., EME-M, zona de cobertura Sector Escuela José Miguel Carrera y alrededores, ubicada en Las Heras N°317, y EME-F, zona de cobertura Sector Cuerpo de Bomberos y alrededores, ubicada en Arturo Prat N°346, ambas en la comuna de Huasco, fueron declaradas como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10, con representatividad poblacional (EMRP) por la entonces Directora del Servicio de Salud de la Región de Atacama, mediante resolución exenta Nº 1.179, de 23 de diciembre de 2002.
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Que, los resultados de las mediciones efectuadas...
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