Decreto núm. 142, publicado el 05 de Octubre de 1990. FIJA TARIFAS POR LAS LABORES DE INSPECCION QUE REALIZA EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO. DEROGA DECRETO No. 50 DE 1983 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470817714

Decreto núm. 142, publicado el 05 de Octubre de 1990. FIJA TARIFAS POR LAS LABORES DE INSPECCION QUE REALIZA EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO. DEROGA DECRETO No. 50 DE 1983

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS POR LAS LABORES DE INSPECCION QUE REALIZA EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO. DEROGA DECRETO No. 50 DE 1983

Santiago, 14 de Septiembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 142.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 7. de la Ley No. 18.196, 7. letra ñ) de la Ley No. 18.755 y 6. del DFL No. 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura, lo propuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante oficio No. 4841, de 1990; el artículo 32. número 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas por las inspecciones que a solicitud de terceros practique el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda:

  1. Inspecciones sanitarias a las especies o productos de origen animal, vegetal o industrializados que se importen o ingresen en tránsito hacia el extranjero, el equivalente en moneda nacional a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM). Si la inspección correspondiente tuviese una duración superior a una jornada, esta tarifa se incrementará en el mismo valor, por cada jornada adicional que demande la inspección.

    Sin perjuicio de lo anterior, las inspecciones de especies o productos, cuyo valor declarado en la factura de la mercadería sea inferior a 1,35 UTM (una coma treinta y cinco unidades tributarias mensuales) o que hayan sido declarados como muestrasNOTA sin valor comercial o como equipaje acompañado, tendrán una tarifa equivalente en moneda nacional a 0,25 UTM (cero coma veinticinco unidades tributarias mensuales).

  2. DEROGADA

  3. Las demás inspecciones de especies o productos, procesos, acreditaciones, supervisiones y otros servicios o prestaciones homogéneas que le soliciten terceros, tendrán una tarifa equivalente en moneda nacional a 0,5 UTM por cada hora por funcionario. La fracción de hora se cobrará en su valor proporcional correspondiente.

    Para el cómputo del tiempo a cobrar, y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.

    Con todo, las tarifas que corresponda pagar de acuerdo con el presente decreto, no podrán ser inferiores al equivalente en moneda nacional a 0,25 UTM (cero coma veinticinco unidades tributarias mensuales). Sin embargo, la emisión de documentos e inscripciones que no...

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