Decreto núm. 531, publicado el 06 de Octubre de 1989. FIJA VALORES DE LOS EXAMENES DE LABORARTORIO Y EMBALSAMIENTO REALIZADOS POR EL SERVICIO MEDICO LEGAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA VALORES DE LOS EXAMENES DE LABORARTORIO Y EMBALSAMIENTO REALIZADOS POR EL SERVICIO MEDICO LEGAL
Santiago, 22 de Mayo de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 531.- Visto: Lo propuesto por la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 1º del decreto ley 1.173, de 1975, modificado por el artículo 17º de la ley Nº 18.681, de 1987,
Decreto:
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- Los exámenes de laboratorio practicados por el Servicio Médico Legal, requeridos por personas naturales o jurídicas, tendrán los siguientes valores, afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que será cobrado en cada prestación:
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Análisis químico toxicológico completo, incluyendo órganos: 5,52 U.T.M.
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Análisis químico toxicológico en fluidos biológicos, tales como orina, sangre, contenido gástrico, etc.: 0,73 U.T.M.
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Análisis de alcohol en fluidos biológicos: 0,13 U.T.M.
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Análisis toxicológico en substancias diversas, tales como vegetales, polvos, medicamentos, y otros: 1,88 U.T.M.
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Exámenes bioquímicos de baja complejidad, tales como esperma en fluidos biológicos, residuos de pólvora en tejidos, test de embarazo y otros: 0,08 U.T.M.
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Exámenes bioquímicos de mediana complejidad, tales como manchas de fluidos biológicos, monóxido de carbono en la sangre, microscópico en pelos y otros: 0,90 U.T.M.
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Exámenes bioquímicos de alta complejidad, tales como exclusión de paternidad y otros: 2,19 U.T.M.
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- Los procesos de embalsamiento de fallecidos practicados por el Servicio Médico Legal, a requerimiento de personas naturales o jurídicas, tendrán los siguientes valores, no afectos al Impuesto al Valor Agregado:
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Tratamiento conservador parcial: 4,19 U.T.M.
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Tratamiento conservador parcial: 6,98 U.T.M.
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- Los valores que fija el presente decreto regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial...
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