Resolución núm. 5655 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2011. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA 'CANCRO BACTERIANO DEL KIWI' CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA "CANCRO BACTERIANO DEL KIWI" CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE
Núm. 5.655 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones; y
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
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Que en un predio de la Región de O'Higgins y en tres predios de la Región del Maule se diagnosticó la presencia de "cancro bacteriano del kiwi" producido por la bacteria Pseudomonas syringae patovar actinidiae.
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Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plaga y que la misma califica como una plaga cuarentenaria presente.
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Que dicha plaga puede incrementar su área de dispersión principalmente por el traslado de material vegetal infectado, tales como plantas o partes de plantas de las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.) y que localmente su diseminación se mitiga mediante medidas de higiene de huerto apropiadas y medidas tendientes a lograr detectar infecciones latentes, especialmente en plantas de vivero.
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Que hasta el conocimiento actual no existe evidencia que demuestre que Pseudomonas syringae pv. actinidiae en polen pueda infectar plantas sanas de kiwi, y que la evidencia científica disponible a la fecha indica que no hay bacterias fitopatógenas transmitidas por polen.
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Que es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a suprimir y contener la dispersión de la plaga al resto del país.
Resuelvo:
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Declárese el control obligatorio de la plaga llamada "cancro bacteriano del kiwi" causada por Pseudomonas syringae pv. actinidiae, en todo el territorio nacional.
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En el ámbito de la presente resolución, se entenderá por:
a. Huerto: Sitio de producción de plantas frutales
administrada como una sola unidad de producción,
bajo una misma razón social, ubicación comunal y
circundado por las mismas barreras físicas o
artificiales, en el cual existen plantaciones de
kiwi (Actinidia spp.).
b. Cuartel: Unidad que representa a una variedad de
la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo
agronómico homogéneo, claramente identificada
dentro de un huerto.
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El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.).
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Declárese como área reglamentada, el área comprendida en un radio de 5 km. a partir del cuartel de kiwi diagnosticado positivo a Psa.
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Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área reglamentada, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se establecen en la presente resolución y los plazos para darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio.
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Los propietarios, arrendatarios o tenedores de huertos de kiwi deberán permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la detección y control de la plaga.
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Establézcanse, según corresponda, las medidas que se señalan a continuación para la prevención y control de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio determine:
7.1 Medidas Fitosanitarias, Agronómicas y Culturales
en los huertos de kiwi ubicados dentro del área
reglamentada.
a. Cada huerto debe registrar todos los manejos
agronómicos y culturales que se señalan a
continuación en un cuaderno de campo, el que
deberá incluir la información de cada cuartel y
estar disponible en las fiscalizaciones del
Servicio.
b. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de
pediluvio obligatorio para todas las personas
que ingresen a él, tanto de entrada como de
salida del mismo. En éste puede utilizarse el
desinfectante que se estime conveniente, tales
como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol 70%,
Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe.
c. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de
rodaluvio obligatorio para todos los ve-hículos
que ingresen a él, tanto de entrada como de
salida del mismo, incluyendo maquinaria agrícola
y vehículos particulares. En éste puede
utilizarse el...
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