Resolución núm. 5655 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2011. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA 'CANCRO BACTERIANO DEL KIWI' CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469566730

Resolución núm. 5655 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2011. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA 'CANCRO BACTERIANO DEL KIWI' CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA "CANCRO BACTERIANO DEL KIWI" CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE

Núm. 5.655 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones; y

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  2. Que en un predio de la Región de O'Higgins y en tres predios de la Región del Maule se diagnosticó la presencia de "cancro bacteriano del kiwi" producido por la bacteria Pseudomonas syringae patovar actinidiae.

  3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plaga y que la misma califica como una plaga cuarentenaria presente.

  4. Que dicha plaga puede incrementar su área de dispersión principalmente por el traslado de material vegetal infectado, tales como plantas o partes de plantas de las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.) y que localmente su diseminación se mitiga mediante medidas de higiene de huerto apropiadas y medidas tendientes a lograr detectar infecciones latentes, especialmente en plantas de vivero.

  5. Que hasta el conocimiento actual no existe evidencia que demuestre que Pseudomonas syringae pv. actinidiae en polen pueda infectar plantas sanas de kiwi, y que la evidencia científica disponible a la fecha indica que no hay bacterias fitopatógenas transmitidas por polen.

  6. Que es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a suprimir y contener la dispersión de la plaga al resto del país.

    Resuelvo:

  7. Declárese el control obligatorio de la plaga llamada "cancro bacteriano del kiwi" causada por Pseudomonas syringae pv. actinidiae, en todo el territorio nacional.

  8. En el ámbito de la presente resolución, se entenderá por:

    a. Huerto: Sitio de producción de plantas frutales

    administrada como una sola unidad de producción,

    bajo una misma razón social, ubicación comunal y

    circundado por las mismas barreras físicas o

    artificiales, en el cual existen plantaciones de

    kiwi (Actinidia spp.).

    b. Cuartel: Unidad que representa a una variedad de

    la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo

    agronómico homogéneo, claramente identificada

    dentro de un huerto.

  9. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.).

  10. Declárese como área reglamentada, el área comprendida en un radio de 5 km. a partir del cuartel de kiwi diagnosticado positivo a Psa.

  11. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área reglamentada, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se establecen en la presente resolución y los plazos para darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio.

  12. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de huertos de kiwi deberán permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la detección y control de la plaga.

  13. Establézcanse, según corresponda, las medidas que se señalan a continuación para la prevención y control de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio determine:

    7.1 Medidas Fitosanitarias, Agronómicas y Culturales

    en los huertos de kiwi ubicados dentro del área

    reglamentada.

    a. Cada huerto debe registrar todos los manejos

    agronómicos y culturales que se señalan a

    continuación en un cuaderno de campo, el que

    deberá incluir la información de cada cuartel y

    estar disponible en las fiscalizaciones del

    Servicio.

    b. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de

    pediluvio obligatorio para todas las personas

    que ingresen a él, tanto de entrada como de

    salida del mismo. En éste puede utilizarse el

    desinfectante que se estime conveniente, tales

    como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol 70%,

    Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe.

    c. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de

    rodaluvio obligatorio para todos los ve-hículos

    que ingresen a él, tanto de entrada como de

    salida del mismo, incluyendo maquinaria agrícola

    y vehículos particulares. En éste puede

    utilizarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR