Resolución núm. 7376 EXENTA, publicada el 26 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE KIWI (ACTINIDIA ARGUTA, A. CHINENSIS Y A. DELICIOSA) Y MANZANO (MALUS SPP.), PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE KIWI (ACTINIDIA ARGUTA, A. CHINENSIS Y A. DELICIOSA) Y MANZANO (MALUS SPP.), PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDA
Núm. 7.376 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.280 de 1999; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004, y sus modificaciones.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a los materiales de propagación de las siguientes especies, procedentes de Nueva Zelanda:
. Plantas, estacas y ramillas de kiwi (Actinidia deliciosa, A. chinensis y A. arguta).
. Plantas, estacas y ramillas de manzano (Malus spp.).
Resuelvo:
Establécense las siguientes regulaciones de importación para plantas, estacas y ramillas de kiwi (Actinidia arguta, A. chinensis y A. deliciosa) y de manzano (Malus spp.), procedentes de Nueva Zelanda:
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El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario
oficial de la autoridad fitosanitaria de Nueva Zelanda, en el que
consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
1.1. El material procede de un programa de producción bajo Certificación
Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se
encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario oficial de Nueva
Zelanda.
1.2. Además, se deben indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes
declaraciones adicionales, específicas para cada especie y tipo de
material de propagación que a continuación se señalan:
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El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.
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Adicionalmente, el envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que...
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