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Decreto núm. 64, publicado el 16 de Mayo de 1981. ESTABLECE TERRITORIO JURISDICCIONAL AL JUZGADOS MILITARES Y FISCALIAS MILITARES LETRADAS DEPENDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE TERRITORIO JURISDICCIONAL AL JUZGADOS MILITARES Y FISCALIAS MILITARES LETRADAS DEPENDIENTES

Núm. 64.- Santiago, 23 de Abril de 1981.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Visto:

  1. Lo dispuesto en el decreto supremo (G) N° 536, de 8 de Junio de 1977, que fijó territorios jurisdiccionales a los Juzgados Militares y creó el Séptimo Juzgado Militar;

  2. Lo dispuesto en el decreto reservado N° 535, de 8 de Junio de 1977, que asignó zonas jurisdiccionales a las Divisiones de Ejército;

  3. Lo establecido en los artículos 15, 16, 26 y 35 del Código de Justicia Militar y, las modificaciones introducidas a los artículos 16 y 26 de dicho cuerpo legal, por el decreto ley número 3.425, de 4 de Junio de 1980;

  4. Lo estatuido por los decretos leyes N°S. 2.867 y 2.868, de 26 de Octubre de 1979, y 3.260, de 1° de Abril de 1980, que fijan la nueva División Político-Administrativa del país;

  5. La facultad que me confiere el N° 8, del artículo 32 de la Constitución Política de la República;

  6. Lo propuesto por el Vice Comandante en Jefe del Ejército en Memorándum N° 6.030/2, de 24 de Marzo de 1981, que se adjunta,

    Decreto:

    1. - Establécese que los Juzgados Militares de la República y sus respectivos Fiscales Letrados, tendrán el territorio jurisdiccional que más adelante se indica:

  7. Sexto Juzgado Militar, con asiento en la Capital Regional Iquique:

    Le corresponderá el territorio que comprende la I. Región del país, y dependerán de él los siguientes Fiscales Letrados:

    - Fiscal Letrado de Arica; con jurisdicción sobre las provincias de Arica y Parinacota.

    - Fiscal letrado de Iquique; con jurisdicción sobre la provincia de Iquique.

  8. Primer Juzgado Militar, con asiento en la Capital Regional Antofagasta:

    Le corresponderá el territorio que comprende la II y III Regiones del país, y dependerán de él los siguientes Fiscales Letrados:

    - Fiscal Letrado de Calama; con jurisdicción sobre la provincia de El Loa.

    - Fiscal Letrado de Antofagasta; con jurisdicción sobre las provincias de Antofagasta y Tocopilla.

    - Fiscal Letrado de Copiapó; con jurisdicción sobre las provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco.

  9. Segundo Juzgado Militar, con asiento en la Capital Regional Santiago:

    Le corresponderá el territorio que comprende la IV, V, y VI Regiones y Región Metropolitana del país, y dependerán de él los siguientes Fiscales Letrados:

    - Fiscal Letrado de La Serena; con jurisdicción sobre las provincias de Elqui, Limarí y Choapa.

    - Fiscal Letrado de San Felipe; con...

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