Ley N° 20.088, del 27 de Diciembre de 2005, establece como Obligatoria la Declaración Jurada Patrimonial de Bienes de las Autoridades que Ejercen una Función Pública. - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241356578

Ley N° 20.088, del 27 de Diciembre de 2005, establece como Obligatoria la Declaración Jurada Patrimonial de Bienes de las Autoridades que Ejercen una Función Pública.

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20088
Fecha Publicación :05-01-2006
Fecha Promulgación :27-12-2005
Organismo :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título :ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
DE BIENES A LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN UNA FUNCION PUBLICA
Tipo Versión :Única De : 05-01-2006
Inicio Vigencia :05-01-2006
Id Norma :245930
URL :https://www.leychile.cl/N?i=245930&f=2006-01-05&p=
LEY NUM. 20.088
ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA DECLARACION JURADA
PATRIMONIAL DE BIENES A LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN UNA
FUNCION PUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1) Sustitúyese la denominación del Párrafo 3° del Título III, "De la
declaración de intereses", por "De la declaración de intereses y de patrimonio" e
incorpóranse los siguientes artículos 60 A, 60 B, 60 C y 60 D, nuevos:
"Artículo 60 A.- Sin perjuicio de la declaración de intereses a que se refiere
el Párrafo anterior, las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una
declaración de patrimonio.
También deberán hacer esta declaración todos los directores que representen
al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del
artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Artículo 60 B.- La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes
del cónyuge de las personas a que se refiere el artículo anterior, siempre que
estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge es
mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los
artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.
Artículo 60 C.- La declaración de patrimonio deberá contener la
individualización de los siguientes bienes:
a) inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos,
litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención
de las respectivas inscripciones;
b) vehículos motorizados, indicando su inscripción;
c) valores del declarante a que se refiere el inciso primero del artículo
de la ley Nº 18.045, sea que se transen en Chile o en el extranjero;
d) derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en
Chile o en el extranjero. La declaración contendrá también una enunciación del
pasivo, si es superior a cien unidades tributarias mensuales.
Artículo 60 D.- La declaración de patrimonio será pública y deberá
actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo
cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, al concluir sus funciones el declarante también

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