Decreto 219 - APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'IGLESIA APOSTÓLICA PENTECOSTAL AUTÓNOMA', DE TALCA
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Abril de 2013 |
APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "IGLESIA APOSTÓLICA PENTECOSTAL AUTÓNOMA", DE TALCA
Núm. 219.- Santiago, 20 de marzo de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008; y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región del Maule y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
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- Que la entidad denominada "Iglesia Apostólica Pentecostal Autónoma", con domicilio en la provincia de Talca, Región del Maule, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto de Justicia Nº 1.291, de 10 de septiembre de 1979, solicitó la aprobación de reforma estatutaria y del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.
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- Que la entidad adoptó el acuerdo de disolución y reforma del artículo vigésimo noveno de los estatutos, referido a la entidad beneficiaria de los bienes al momento de la disolución, en asamblea general extraordinaria efectuada el día 3 de septiembre de 2011, cuya acta fue reducida a escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2011, otorgada ante el Notario Público de Talca, don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso.
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- Que se requirió informe sobre marcha general de la entidad a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región del Maule, siendo éste evacuado mediante oficio Ord. Nº 634, de 25 de abril de 2012, y habiéndose recibido el informe Nº 469, de 11 de mayo de 2012, solicitado al Consejo de Defensa del Estado.
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- Que, habiéndose dispuesto en el artículo vigésimo noveno de los estatutos el destino de los bienes existentes al momento de su disolución, en los siguientes términos: "Acordada la disolución de la institución, sus bienes pasarán en propiedad, a la persona jurídica de derecho público Iglesia Visión Internacional Apostólica".
Decreto:
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- Apruébase el acuerdo de disolución y de reforma al artículo vigésimo...
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