Decreto 224 - NOMBRA A DON JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE COMO DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235310566

Decreto 224 - NOMBRA A DON JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE COMO DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

NOMBRA A DON JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE COMO DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Núm. 224.- Santiago, 10 de septiembre de 2010.- Vistos: El artículo 32 Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.882; en la ley Nº 19.496; lo establecido en el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; en el decreto con fuerza de ley Nº 47 de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 126 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante decreto Nº 631 de 2010, del Ministerio de Hacienda, se fijó el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública, para el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor.

  2. Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil ha convocado el concurso público para proveer el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor.

  3. Que, el concurso referido fue aprobado por dicha Dirección Nacional y habiéndose verificado todas sus etapas, se ha resuelto.

  4. Que, en uso de las facultades legales que me confiere la ley, he resuelto nombrar en el cargo indicado a la persona que más adelante se indica.

Decreto:

Artículo primero

Nómbrase a contar del 31 de agosto de 2010, a don Juan Antonio Peribonio Poduje, RUT 7.834.852-6, en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, Grado 3 E.U.R., de la Planta de Directivos de dicho Servicio.

Artículo segundo

En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de 3 años, contados desde la fecha señalada en el artículo anterior, pudiendo renovarse fundadamente hasta dos veces, por igual plazo.

Artículo tercero

Don Juan Antonio Peribonio Poduje tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Tendrá derecho, asimismo, a una asignación de Alta Dirección Pública, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.882, cuyo porcentaje ascenderá al 75% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que perciba como funcionario. Lo anterior, conforme así se señala en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 631 de 2010.

Artículo cuarto

Por razones impostergables de buen...

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