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Decreto núm. 587, publicado el 04 de Noviembre de 1972. APRUEBA REGLAMENTO DEL PERSONAL A JORNAL Y OBREROS A TRATO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL PERSONAL A JORNAL Y TRABAJADORES A TRATO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Santiago, 13 de octubre de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 587.- Vistos: Que en conformidad al DFL. Nº 1 de 1968, se hace necesario reglamentar la admisión, deberes, derechos y retiro del personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas, y

La facultad que me otorga el artículo 722, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

TITULO I De la Clasificación Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Los Obreros que presten servicios en las Instituciones Armadas se clasifican en personal a Jornal y Trabajadores a Trato. Sus servicios los prestan en virtud de un Contrato Individual de Trabajo para desarrollar labores en que predomina el esfuerzo físico.

Artículo 2º

El personal a Jornal será contratado por las respectivas Direcciones del Personal, directamente o a proposición de las Unidades o Reparticiones, por un plazo no superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios, con conocimiento de la Dirección de Personal, después de expirar el plazo estipulado, transformará el contrato a plazo en contrato de duración indefinida. Este personal recibirá por sus servicios un salario estipulado por día de trabajo, el que será cancelado en forma mensual, sin perjuicio de otras asignaciones que la ley les otorgue o pueda otorgarles.

Artículo 3º

Los Trabajadores a Trato serán contratados por la Unidad o Repartición, previa autorización de la Unidad Operativa o Alta Repartición respectiva. Los Contratos de estos obreros deberán estipular un plazo fijo de contratación inferior a seis meses. Este plazo sólo será superior cuando la obra o trabajo a ejecutar debe terminar en un período superior al ya mencionado.

Los Trabajadores a Trato percibirán un salario proporcional al trabajo realizado, bajo el sistema "por hora", "por día de trabajo" o por "tarea ejecutada".

Artículo 4º

El Personal a Jornal y los Trabajadores a Trato se clasifican de acuerdo con sus conocimientos o especialización en el oficio, en:

Obreros Especializados (E) Obreros Semi-Especializados (SE) Obreros No Especializados (NE).

Artículo 5º Son Obreros Especializados:
  1. Aquellos egresados con Grado de Oficio de las Escuelas Industriales del Estado o de otros establecimientos reconocidos por éste;

  2. Aquellos que hayan adquirido una especialización debidamente certificada a través de una experiencia mínima de cinco años en una empresa o industria;

  3. Aquellos que siendo Semi-Especializados, hayan adquirido los conocimientos equivalentes a los exigidos para este grado de especialización;

  4. Aquellos que posean los conocimientos tecnológicos y la habilidad manual para ejecutar con destreza todas las tareas y operaciones de su oficio, y de naturaleza tal, que requieran de cierto aporte intelectual para su correcto desempeño, debiendo además estar capacitados para resolver situaciones nuevas;

  5. Serán considerados como Obreros Especializados, los que desempeñan algunas de las siguientes actividades, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo:

De: Construcción

Carpintería Carpintería de Ribera Cerrajería Costura Desabollador Encuadernación Enfierrador Herrería Imprenta Maestranza Tapicería.

Artículo 6º

Obreros Semi-Especializados son aquellos que poseen los conocimientos y la habilidad manual para ejecutar con destreza un número limitado de tareas y operaciones de su oficio, o aquellos que realizan todas las tareas de un oficio muy simple.

Son Obreros Semi-Especializados:

  1. Aquellos que acrediten a lo menos 2 años de estudios en las Escuela indicadas en la letra a) del artículo anterior;

  2. Aquellos que acrediten conocimientos especiales que no pueden obtenerse en las Escuelas existentes y que tengan una práctica mínima de 3 años en su oficio;

  3. Aquellos que siendo No Especializados, hayan adquirido los conocimientos equivalentes a los exigidos para este grado de especialización, mediante Cursos de Perfeccionamiento.

Serán considerados como Obreros Semi-Especializados aquellos que desempeñan algunas de las siguientes actividades, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo:

De: Asistente Mozo

Garzón Mozo

Pañolero Avicultura Matarife Pintor Peluquero Zapatero Lavandero Fogonero Cocinero Embalador Panadero Agricultura Pantionero Hortelano Jardinero Campero Camillero Auxiliar de Alimentación Ropera Hojalatero

Se considerarán también Obreros Semi-Especializados aquellos que desempeñen labores de Especializados que no reúnan los requisitos exigidos para pertenecer a dicha agrupación.

Artículo 7º

Son Obreros No Especializados, aquéllos no incluidos en las clasificaciones anteriores o que se contraten para trabajos que no requieran especialización.

Serán considerados como tales aquellos que desempeñen alguna de las siguientes actividades:

De: Ayudante de Cocina

Aseador Movilizador Portero Servidumbre (Servicio doméstico) Ordenanza

Los que desempeñen labores de Semi-Especializados que no reúnan los requisitos exigidos para pertenecer a dicha agrupación, también quedarán comprendidos entre los Obreros No Especializados.

TITULO II OBREROS A JORNAL Artículos 8 a 97
CAPITULO I De las Condiciones de Ingreso Artículos 8 a 14
Artículo 8º

Para ingresar en calidad de Personal a Jornal, el postulante deberá presentar una solicitud directamente a la Dirección del Personal respectiva o por conducto de la Unidad o Repartición interesada, en el formulario correspondiente, debiendo reunir para tal efecto, los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno.

  2. Haber cumplido con la Ley de Educación Básica Obligatoria.

  3. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento.

  4. Tener más de 18 años de edad y menos de 40. Esta edad máxima no regirá para el caso de renovación de Contrato o de Reincorporación al servicio.

  5. Tener salud compatible con el servicio, certificada por el Servicio de Sanidad correspondiente.

  6. Ser soltero; sólo por excepción, casado.

  7. Rendir en forma satisfactoria un examen práctico de idoneidad laboral o de oficio, de duración de no más de dos días. Esta apreciación será evaluada en alguno de los siguientes conceptos: RECHAZADO Y ACEPTADO.

  8. Acreditar buenos antecedentes.

Artículo 9º

Junto con la solicitud de ingreso, el postulante deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Cédula de Identidad vigente.

  2. Certificado de Situación Militar.

  3. Certificado de Inscripción Electoral, cuando proceda.

  4. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, tipo D.

  5. Certificado de Cesantía expedido por su último patrón, si procediere.

  6. Certificado de Nacimiento.

  7. Dos fotografías tamaño carnet. Sin cubrecabeza o anteojos de sol.

  8. Certificado de Estudios y copia de título, cuando proceda.

  9. Dos recomendaciones, como mínimo, de sus últimos empleadores, cuando sea el caso.

Artículo 10º

Basado en los antecedentes anteriores y en los informes de idoneidad y de salud, quedará el postulante en condiciones de ingresar a la institución.

Artículo 11º

El Personal de Obreros a Jornal será controlado por la Dirección del Personal respectiva.

Artículo 12º

Sólo se podrá contratar personal con calidad jurídica de Obrero a Jornal, para servicios en que prevalezca el trabajo físico y en labores específicas de obrero. Los que contravengan estas disposiciones responderán administrativamente del gasto, sin perjuicio de las sanciones que contemplen las disposiciones legales vigentes.

Queda prohibido contratar obreros para desempeñarse en trabajos de oficina o en labores que no correspondan a las de un obrero propiamente tal.

Asimismo, estará prohibido contratar Personal a Jornal con otros fondos que no sean los provenientes de la Ley de Presupuesto, salvo que disposiciones especiales autoricen a determinados organismos para hacerlo con fondos especiales.

Artículo 13º

La Dirección de Personal correspondiente le otorgará a todo el Personal a Jornal una tarjeta de Identificación Profesional.

Artículo 14º

No se podrá contratar como Personal a Jornal los que hayan sido dados de baja del servicio de las Instituciones Armadas y de Carabineros por "Necesidades del Servicio", y en general los postulantes con antecedentes penales o administrativos que, a juicio de la autoridad respectiva, no sea conveniente contratar.

CAPITULO II Del Contrato de Trabajo Artículos 15 a 19
Artículo 15º

Cumplidos los requisitos exigidos en el Capítulo anterior, el Personal a Jornal será contratado con asimilación a un determinado grado de la escala de salarios indicada en el artículo 28º del presente Reglamento.

La asimilación en la escala de salarios será establecida por la Unidad o Repartición respectiva, en mérito al grado de especialización, rendimiento y experiencia que hayan demostrado en el examen práctico de idoneidad laboral o de oficio a que se refiere la letra g) del artículo 8º.

Artículo 16º

Antes de que el obrero empiece a trabajar, deberá suscribir el respectivo...

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