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Decreto núm. 602, publicado el 06 de Enero de 1992. APRUEBA REGLAMENTO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION DAR-13

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION DAR-13

Santiago, 8 de Octubre de 1991.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 602.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República;

Considerando: Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante el Oficio Ordinario N° 05/1011/3327 de 30.Ago.991; y lo informado por la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación en oficio (O) N° 1461 de 24.Sep.991.

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento de Investigación de Accidentes de Aviación", que se individualizará en la Reglamentación Aeronáutica como DAR-13:

CAPITULO 1 Artículo 1

Definiciones

ART. 1

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado que se señala:

ACCIDENTES DE LAS AERONAVES Es todo suceso relacionado con la utilización de éstas, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona efectúa la operación de embarque con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han efectuado la operación de desembarque, durante el cual:

  1. cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

    - hallarse dentro de la aeronave, o - por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de ella, o - por exposición directa al chorro de la aeronave.

    No se considerará accidente cuando las lesiones obdezcan a causas naturales, se las haya causado una persona o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

  2. la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

    - afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y - que normalmente exijan una reparación importante o el recambio del componente afectado.

    No se considerará accidente la falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas pequeñas, abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; y

  3. la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

    Para los efectos de este Reglamento una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

    AERONAVE Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo.

    AUTORIDAD AERONAUTICA COMPETENTE Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

    CAUSA Es toda acción, omisión o acontecimiento, o una combinación de estos factores que provocan el accidente o incidente.

    ESTADO DEL FABRICANTE El Estado o los Estados encargados de certificar la aeronavegabilidad del prototipo.

    ESTADO DEL EXPLOTADOR Estado en el cual el explotador tiene si oficina principal, o de no tener tal oficina, su residencia permanente.

    ESTADO DEL SUCESO Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente.

    ESTADO DE MATRICULA Estado en la cual está matriculada la aeronave.

    EXPLOTADOR Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica.

    Se presume explotador al propietario de la aeronave.

    INCIDENTE Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones, y que ocurra desde el momento que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, hasta que todos sus ocupantes hacen abandono de ella.

    INFORME PRELIMINAR Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación.

    INVESTIGACION Proceso que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones con el fin de determinar la causa del accidente o incidente, adoptar medidas tendientes a evitar su repetición y hacer efectiva la responsabilidad infraccional que existiere y cuando proceda formular recomendación sobre seguridad.

    INVESTIGADOR Persona responsable que organiza, realiza y controla una investigación y que es nombrado por la Autoridad Aeronáutica Competente.

    MASA MAXIMA Masa máxima certificada de despegue.

    OPERACION DE EMBARQUE Es el período desde que el pasajero ingresa a la plataforma hasta que aborda la aeronave.

    OPERACION DE DESEMBARQUE Es el período desde que el pasajero abandona la eronave y sale de la plataforma.

    PLATAFORMA Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

    RECOMENDACION SOBRE SEGURIDAD Proposición de las autoridades encargadas de la investigación de accidentes del Estado que realiza la investigación, basada en la información obtenida de la investigación y formulada con la intención de prevenir futuros accidentes o incidentes.

    REGISTRADOR DE VUELO Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes o incidentes.

    REPRESENTANTE ACREDITADO Investigador designado, por la autoridad aeronáutica competente, para participar en una investigación efectuada por otro Estado, que afecte una aeronave de matrícula nacional.

CAPITULO 2 Artículo 2

Aplicación

ART. 2

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a las actividades posteriores a los accidentes e incidentes de toda aeronave que se produzcan en el territorio nacional y las que ocurran a...

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