Decreto 98 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.401 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 285374231

Decreto 98 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.401

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Julio de 2011

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.401

Núm. 98.- Santiago, 12 de noviembre de 2010.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.450 y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura; el acuerdo adoptado por la 147ª sesión del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, de 8 de octubre de 2010, ratificado por resolución exenta Nº 3.511, de 25 de octubre de 2010, de la Comisión Nacional de Riego, y lo establecido en el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la ley 18.450 aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Que dicho cuerpo legal remite a reglamento la regulación de determinadas materias propias de esta ley.

Que en tal sentido, el artículo 17 de la ley establece que sus reglamentos serán fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, previa aprobación del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.

Que no obstante existir un reglamento vigente, con el objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por la ley 20.401, en sesión Nº 147 del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, celebrada con fecha 8 de octubre de 2010, se adoptó como acuerdo aprobar un nuevo reglamento de la Ley 18.450 de Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, dejando además sin efecto la resolución Nº 420, de 5 de febrero de 2010, dictada por el mismo Consejo.

Que tal acuerdo fue ratificado mediante resolución exenta Nº 3.511, de 25 de octubre de 2010, dando cumplimiento, en consecuencia, a lo preceptuado en el artículo 17 de ley Nº 8.450.

Que conforme a lo considerado, corresponde dictar un nuevo reglamento que regule aquellas materias que la Ley sobre Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje remitió a la potestad reglamentaria, dando cumplimiento conjuntamente a las modificaciones introducidas por la ley 20.401,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente reglamento de la Ley Nº 18.450, sobre normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje:

Artículo 1º

Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 18.450, que aprueba normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, se definen los siguientes conceptos:

  1. Ley: La ley Nº 18.450 y sus modificaciones posteriores.

  2. Comisión: La Comisión Nacional de Riego.

  3. Proyecto: Es el conjunto de documentos y antecedentes legales y técnicos incluido el diseño, que permite definir, dimensionar, valorizar, justificar y construir las obras de riego o drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico, de control o de generación, que beneficien la actividad agropecuaria mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley. Se incluye en este concepto las obras que se consultan en los proyectos anexos, cuando corresponda.

  4. Obras de riego: Son las obras necesarias para la captación, derivación, conducción, acumulación, regulación, distribución y evacuación de aguas, como asimismo las obras de puesta en riego, medición y control y las destinadas a mejorar la eficiencia del mismo.

  5. Obras de puesta en riego: Se entiende por tales las labores necesarias para adecuar los suelos de secano al riego y para mejorar el aprovechamiento y la eficiencia de aplicación del agua en suelos regados, tales como despedregadura, destronque, nivelación y emparejamiento. Se excluye la construcción de cercos y caminos interiores.

  6. Obras de drenaje: Son aquellas construcciones, elementos y labores destinados a evacuar el exceso de las aguas superficiales o subsuperficiales de los suelos en los que constituyen una limitante para el desarrollo de los cultivos. Incluyen, además, las labores de despedregar destronque, nivelación, emparejamiento y construcción de cercos y puentes, cuando corresponda.

  7. Equipo de riego mecánico: Conjunto de elementos mecánicos integrados que tienen por objeto elevar aguas superficiales o subterráneas a niveles superiores a aquellos en que se almacenan o escurren en forma natural o artificial, como asimismo impulsar, distribuir o aplicar el agua de riego en los predios. Estos equipos podrán ser utilizados en obras de drenaje.

  8. Elementos de riego mecánico: Son las partes que integran un equipo de riego mecánico, tales como: Bombas y motobombas, ductos, cañerías, válvulas, sistemas de comando y automatización, filtros, manómetros, medidores de caudal, dosificadores de fertilizantes y pesticidas incorporados al sistema de riego, aspersores, goteros, tableros eléctricos, transformadores y líneas eléctricas de alta y baja tensión, y otras fuentes de energía necesarias para operar los equipos, que se destinen directamente a la impulsión de aguas de riego o drenaje.

  9. Obras: En aquellos casos en que el presente reglamento se refiere a obras sin otra calificación, se entenderá por tales las obras de riego, de drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico cuya construcción, rehabilitación, adquisición o instalación son necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el proyecto.

  10. Proyectos anexos: Son aquellos que consultan la construcción de obras suplementarias a las de riego, destinadas a utilizar los recursos hídricos o las instalaciones de las mismas para solucionar problemas de agua en el sector pecuario u otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de la ley.

    El costo de los proyectos anexos no podrá superar el 10% del costo total del proyecto, con un límite máximo de 100 Unidades de Fomento.

  11. Costo total del proyecto, costo total de ejecución del proyecto o costo de ejecución del proyecto: Es la suma de: Costo del estudio, costo de supervisión y costo de ejecución de las obras y, cuando proceda, el costo de los proyectos anexos y el costo de organización de comunidades de aguas o de drenaje.

    La suma del costo del estudio, el costo de supervisión y los gastos generales incluidos en el valor de la ejecución de las obras e inversiones no podrá exceder del 20% del costo total del proyecto, excluidos para estos efectos los costos de la organización de comunidades, proyectos anexos y el costo de los análisis de laboratorio requeridos.

  12. Costo del estudio: Son los gastos por concepto de estudios técnicos, jurídicos, análisis de laboratorio y demás necesarios para la preparación del proyecto.

  13. Costo de supervisión: Corresponde a los gastos que irrogue la inspección de la construcción de la obra, por el profesional responsable del proyecto aprobado u otro profesional calificado para la inspección, con el objeto que ésta se ajuste a sus especificaciones técnicas.

  14. Costo de ejecución de las obras: Son aquellos ítemes que corresponden a la suma de los productos de los precios unitarios utilizados en la construcción y/o rehabilitación de las obras, de proyectos anexos o de generación, de instalación de equipos y elementos de riego mecánico y gastos generales, cuando corresponda.

  15. Costo de organización de comunidades: Son aquellos ítemes o valores que constituyen gastos por la constitución legal de la organización de comunidades de aguas o de drenaje. El detalle de los ítemes a considerar se especificará en las bases. El monto de la bonificación por este concepto no podrá superar el 10% del costo de ejecución de las obras.

  16. Organizaciones: Corresponde a aquellas organizaciones de usuarios contempladas en el Código de Agua; a saber: Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas o de Drenaje.

  17. Organizaciones de hecho: Son aquellas que no han formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas y están integradas por quienes tienen derechos de aprovechamiento en aguas de un mismo canal, embalse o pozo y usan o esperan usar las aguas de las fuentes indicadas con la construcción de las obras de riego consideradas en el proyecto que postula a la bonificación.

  18. Comunidad de obras de drenaje no organizada: Es aquella integrada por los usuarios de una misma obra de drenaje que no ha formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas.

  19. Comunidades de aguas o de drenaje que han iniciado su proceso de constitución: Son las organizaciones de hecho que han reducido a escritura pública el acta de designación de un representante común de sus integrantes y que han iniciado el proceso de constitución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 187, 188 y siguientes del Código de Aguas.

  20. Proyecto admitido: Es aquel que postula en un concurso de la ley y cumple con las exigencias de la ley, reglamento y bases.

  21. Proyecto no admitido o rechazado: Es aquel que postula en un concurso de la ley y no cumple con las exigencias de la ley, reglamento y/o bases.

  22. Proyecto seleccionado o adjudicado: Es aquel admitido a concurso y que en el proceso de selección ha obtenido el Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje (CBRD).

  23. Proyecto no seleccionado: Es aquel admitido a concurso y que en el proceso de selección no ha obtenido certificado de bonificación (CBRD). Este proyecto puede ser postulado las veces que se estime conveniente, cumpliendo las exigencias de las bases de concursos, dentro...

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