Resolución núm. 2568 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2012. CREA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE EN CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469201594

Resolución núm. 2568 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2012. CREA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE EN CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

CREA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE EN CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO

Núm. 2.568 exenta.- Valparaíso, 19 de junio de 2012.- Vistos: Estos antecedentes; memorando Nº 25.0/1669 de la Jefatura del Departamento de Ciudadanía y Cultura, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 19 de junio de 2012.

Considerando:

Que, de acuerdo con los artículos y de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante denominado también "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar, y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

Que, de acuerdo con lo preceptuado en los numerales 1), 4) y 12) del artículo 3º de la misma ley, el Consejo detenta, dentro de sus funciones, la de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación; la de facilitar el acceso al patrimonio cultural del país y, además, la de desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público; para cuya operación el Consejo podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Que, el inciso final del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establece que corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. En relación con lo anterior, el inciso final del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Que, mediante decreto Nº 11 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2009, nuestro país ratificó y promulgó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Que, como consta en la historia legislativa del decreto promulgatorio de la Convención, el Consejo -a través de su Ministra Presidenta de la época- participó activamente en todas las etapas de la tramitación de la ley, desde...

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