Decreto Ley 3474 - INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS LEYES SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y A LAS QUE ESTABLECEN TASACIONES ESPECIALES DE BIENES RAICES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248280418

Decreto Ley 3474 - INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS LEYES SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y A LAS QUE ESTABLECEN TASACIONES ESPECIALES DE BIENES RAICES

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS LEYES SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y A LAS QUE ESTABLECEN TASACIONES ESPECIALES DE BIENES RAICES

Núm. 3.474.- Santiago, 29 de Agosto de 1980.- Visto:

Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

  1. Sustitúyese el artículo 37°, por el siguiente:

    "Artículo 37°.- Las Municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial.

    Constituirá ingreso propio de cada Municipalidad el cuarenta y cinco por ciento de dicho impuesto de la comuna respectiva."

  2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 38° la frase inicial "El otro cincuenta por ciento de la participación municipal en el impuesto territorial" por la siguiente "El otro cincuenta y cinco por ciento del impuesto territorial".

  3. Derógase el Título VII.

  4. Reemplázase el inciso final del artículo 47°, por los siguientes:

    "Los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a los establecimientos que se señalan en el inciso siguiente podrán rebajar como gasto las sumas pagadas, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con los tributos de la mencionada ley.

    Las donaciones a que se refiere el inciso anterior deberán beneficiar a las siguientes instituciones o establecimientos:

  5. Establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos que realicen prestaciones de salud y centros de atención de menores que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 13 de Junio de 1980, hayan sido traspasados a las Municipalidades, ya sea que estas últimas los mantengan en su poder o los que hayan traspasados a terceros.

  6. Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado, de enseñanza básica gratuita, de enseñanza media científico humanista y técnico profesional, siempre que estos establecimientos de enseñanza media no cobren por impartir las instrucciones referida una cantidad superior a 0,63 unidades tributarias mensuales por concepto de derechos de escolaridad y otras que la ley autorice a cobrar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR