Ley núm. 20286, publicada el 15 de Septiembre de 2008. INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496807690

Ley núm. 20286, publicada el 15 de Septiembre de 2008. INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.286

INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

  1. Reemplázase, en su encabezamiento, la frase "señala el artículo 4°" por "señalan los artículos 4° y 4° bis".

  2. Sustitúyese el numeral 2°, por el que sigue:

    "2º. Atención de público y mediación, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación.".

  3. Agrégase el siguiente numeral 5°:

    "5°. Cumplimiento, que, dada la particular naturaleza de los procedimientos establecidos en esta ley, desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.".

  4. Incorpórase el siguiente inciso final:

    "La Corte Suprema, por intermedio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, velará por el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo en los tribunales de letras con competencia en familia. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales.".

    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

  5. Reemplázase, en la letra b), la expresión "Calama, con cuatro jueces," por "Calama, con cinco jueces,".

  6. Reemplázase, en la letra c), la expresión "Copiapó, con cuatro jueces," por "Copiapó, con cinco jueces,".

  7. Reemplázanse, en la letra d), las expresiones "La Serena, con tres jueces," por "La Serena, con cinco jueces,"; "Coquimbo, con tres jueces," por "Coquimbo, con cuatro jueces,", y "Ovalle, con dos jueces," por "Ovalle, con tres jueces,".

  8. Reemplázanse, en la letra e), las expresiones "Quilpué, con dos jueces" por "Quilpué, con tres jueces"; "Villa Alemana, con dos jueces" por "Villa Alemana, con tres jueces"; "Casablanca, con un juez" por "Casablanca, con dos jueces"; "La Ligua, con un juez" por "La Ligua, con dos jueces"; "Los Andes, con dos jueces," por "Los Andes, con tres jueces,"; "San Felipe, con dos jueces" por "San Felipe, con cuatro jueces";

    "Quillota, con tres jueces," por "Quillota, con cuatro jueces,", y "Limache, con un juez", por "Limache, con dos jueces".

  9. Reemplázanse, en la letra f), las expresiones "Rancagua, con ocho jueces", por "Rancagua, con diez jueces"; "Rengo, con dos jueces," por "Rengo, con tres jueces,"; "San Fernando, con dos jueces" por "San Fernando, con tres jueces", y "Santa Cruz, con un juez" por "Santa Cruz, con dos jueces".

  10. Reemplázanse, en la letra g), las expresiones "Talca, con cinco jueces" por "Talca, con ocho jueces";

    "Constitución, con un juez" por "Constitución, con dos jueces"; "Curicó, con tres jueces" por "Curicó, con cinco jueces", y "Linares, con tres jueces" por "Linares, con cuatro jueces".

  11. Reemplázanse, en la letra h), las expresiones "Los Ángeles, con cuatro jueces" por "Los Ángeles, con cinco jueces"; "Tomé, con un juez", por "Tomé, con dos jueces", y "Coronel, con tres jueces" por "Coronel, con cuatro jueces".

  12. Reemplázase, en la letra i), la expresión "Temuco, con siete jueces" por "Temuco, con nueve jueces".

  13. Reemplázanse, en la letra j), las expresiones "Osorno, con tres jueces" por "Osorno, con cinco jueces", y "Puerto Montt, con tres jueces" por "Puerto Montt, con cinco jueces".

  14. Reemplázase, en la letra l), la expresión "Punta Arenas, con tres jueces" por "Punta Arenas, con cuatro jueces".

  15. Reemplázanse, en la letra m), las expresiones "Puente Alto, con seis jueces" por "Puente Alto, con ocho jueces"; "Peñaflor, con dos jueces" por "Peñaflor, con tres jueces"; "Colina, con dos jueces" por "Colina, con tres jueces"; "con asiento dentro de su territorio jurisdiccional" por "con asiento dentro de la Provincia de Santiago", y "Cuatro juzgados de familia: el primero, el segundo y el tercero, con diez jueces cada uno, y el cuarto, con doce jueces" por "Cuatro juzgados de familia, todos con trece jueces".

  16. Reemplázase, en la letra n), la expresión "Valdivia, con cuatro jueces" por "Valdivia, con cinco jueces".

  17. Reemplázase, en la letra ñ), la expresión "Arica, con cinco jueces," por "Arica, con siete jueces,".

    3) Intercálase el siguiente artículo 4° bis, nuevo:

    "Artículo 4° bis.- Dotación adicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los tribunales que a continuación se indican contarán con el número adicional de jueces que en cada caso se señala, los que no se considerarán para la determinación de las dotaciones a que se refiere el artículo 115 de la presente ley:

    1) Juzgado de familia de Iquique, con un juez.

    2) Juzgado de familia de Antofagasta, con un juez.

    3) Juzgado de familia de Calama, con un juez.

    4) Juzgado de familia de Copiapó, con un juez.

    5) Juzgado de familia de Ovalle, con un juez.

    6) Juzgado de familia de Viña del Mar, con un juez.

    7) Juzgado de familia de Quilpué, con un juez.

    8) Juzgado de familia de Los Andes, con un juez.

    9) Juzgado de familia de San Antonio, con un juez.

    10) Juzgado de familia de Rancagua, con tres jueces.

    11) Juzgado de familia de San Fernando, con un juez.

    12) Juzgado de familia de Talca, con dos jueces.

    13) Juzgado de familia de Linares, con un juez.

    14) Juzgado de familia de Chillán, con un juez.

    15) Juzgado de familia de Concepción, con tres jueces.

    16) Juzgado de familia de Los Ángeles, con un juez.

    17) Juzgado de familia de Coronel, con un juez.

    18) Juzgado de familia de Temuco, con dos jueces.

    19) Juzgado de familia de Puerto Varas, con un juez.

    20) Juzgado de familia de Puente Alto, con dos jueces.

    21) Juzgado de familia de San Bernardo, con un juez.

    22) Juzgado de familia de Peñaflor, con un juez.

    23) Juzgado de familia de Melipilla, con un juez.

    24) Juzgado de familia de Buin, con un juez.

    25) Juzgado de familia de Colina, con un juez.

    26) El 1° y 2° juzgados de familia de San Miguel, con tres jueces cada uno.

    27) Juzgado de familia de Pudahuel, con un juez.

    28) Juzgado de familia de Valdivia, con un juez.

    29) Juzgado de familia de Arica, con un juez.".

    4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

  18. Intercálase en la letra c), luego de la palabra "Evaluar", la frase ", a requerimiento del juez,".

  19. Intercálase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual a ser letra e):

    "d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y".

    5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 8°:

  20. Sustitúyese el numeral 6), por el siguiente:

    "6) Las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil;".

  21. Elimínase el numeral 7), enmendándose correlativamente la numeración de los que le siguen.

  22. Sustitúyense los numerales 10) y 10 bis), por el siguiente, que pasa a ser 9):

    "9) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo de la ley N° 20.084.

    Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 102 N;".

  23. Suprímense la letra b) del numeral 15), que ha pasado a ser 14), pasando la actual letra c) a ser b), y el numeral 17).

  24. Reemplázase el numeral 19), que ha pasado a ser 17), por el siguiente:

    "17) Toda otra materia que la ley les encomiende.".

    6) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

    "Artículo 11.- Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. El tribunal sólo podrá reprogramar una audiencia, en casos excepcionales y hasta por dos veces durante todo el juicio, si no está disponible prueba relevante decretada por el juez. La nueva audiencia deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la anterior.

    Asimismo, el tribunal podrá suspender una audiencia durante su desarrollo, hasta por dos veces solamente y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con la causa invocada, por motivos fundados diversos del señalado en el inciso precedente, lo que se hará constar en la resolución respectiva.

    La reprogramación se notificará conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 23, cuando corresponda, con a lo menos tres días hábiles de anticipación. La resolución que suspenda una audiencia fijará la fecha y hora de...

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