Decreto Ley 2413 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA; FIJA SU PLANTA DE PERSONAL Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248303830

Decreto Ley 2413 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA; FIJA SU PLANTA DE PERSONAL Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA; FIJA SU PLANTA DE PERSONAL Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES

Núm. 2.413.- Santiago, 13 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, las siguientes modificaciones:

  1. - Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

    "Artículo 2°- Corresponderá especialmente a Polla Chilena de Beneficencia

    1. Realizar 26 sorteos anuales de lotería, determinar sus fechas, monto de las emisiones, valor de los boletos, sistemas de premios y, en general, las demás condiciones técnicas que sean necesarias, dentro de las normas generales que determinará el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Gerente.

    2. La organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionados con competencias deportivas, conforme el decreto ley N° 1.298, de 1975, y demás normas sobre la materia.

    3. Distribuir las participaciones a los beneficiarios conforme lo dispuesto en este texto legal y en el decreto ley N° 1.298, de 1975.

    4. Efectuar la liquidación de cada sorteo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de realización de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

  2. - Derógase el artículo 3°.

  3. - Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

    "Artículo 7°- Del valor total de los boletos de lotería que se emitan en cada sorteo, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los boletos vendidos se destinará un 12% para costos de administración. El saldo que resulte integrará el fondo para beneficiarios.

    Sin perjuicio de lo anterior, los premios mayores que determine el reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar el Agente que venda dicho premio. En el caso que el vendedor fuere un Sub-Agente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por iguales partes".

  4. - Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°- Los premios se pagarán hasta 60 días después de la fecha en que se efectuó cada sorteo.

    Los premios que hubieren obtenido los boletos no vendidos y los valores correspondientes a premios prescritos, deberán integrarse a rentas generales de la Nación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de liquidación.

    Cuando los premios a que alude el inciso anterior sean distintos al dinero, dichos premios pasarán a poder de Polla Chilena de Beneficencia para que los incluya en futuros sorteos y, en tal caso, el valor de ellos no se considerará para los efectos del porcentaje que debe destinarse a premios en conformidad al artículo 7°".

  5. - Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

    "Artículo 9°- Polla Chilena de Beneficencia podrá invertir sus recursos propios y aquellos provenientes de los sorteos y concursos, en instrumentos del mercado de capitales de fácil liquidación en conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda".

  6. - Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

    "Artículo 10.- En el pago y liquidación de cada sorteo de lotería se observará el siguiente orden de prelación:

    1. Pago de premios.

    2. Gastos de Administración.

  7. o- El remanente, que integrará el fondo para beneficiarios, se liquidará y pagará en conformidad a las normas del artículo 12".

  8. - Derógase el...

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