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Decreto Ley núm. 38, publicado el 02 de Octubre de 1973. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 10.336, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 10.336, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Decreto ley N° 38.- Santiago, 24 de Septiembre de 1973.- Considerando:

Los propósitos y fines que inspiraron la constitución de la Junta de Gobierno de la República de Chile, expresados en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973; teniendo presente:

Que es condición para alcanzar tales objetivos superiores, la acción dinámica, regular y eficiente de la Administración del Estado; lo que implica, a su vez, la necesidad de centralizar y robustecer la fiscalización que debe ejercerse sobre todos los Servicios Públicos, y sobre la forma como se administran e invierten los bienes y recursos de la Nación.

Que, por lo tanto, es conveniente ampliar y reforzar las funciones y facultades de la Contraloría General de la República, y

Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y la proposición formulada por el señor Contralor General, a requerimiento de esta Junta;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.336 de 1964, orgánica de la Contraloría General de la República:

  1. Agréganse a continuación del inciso 2° del artículo 9°, las siguientes nuevas disposiciones:

    "La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos".

    "Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto".

  2. Reemplázase el artículo 16 por la siguiente disposición: "Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y, en general, todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la...

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