Ley núm. 19297, publicada el 09 de Marzo de 1994. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495960398

Ley núm. 19297, publicada el 09 de Marzo de 1994. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

  1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2°, por los siguientes:

    "Las disposiciones sobre nombramiento, promoción, deberes, derechos, responsabilidad, cesación de funciones y, en general, todas las normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la Cámara de Diputados, incluidos los requisitos para servir los cargos, se establecerán en un reglamento interno de cada Cámara, a proposición de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, aprobado con las formalidades que rigen, dentro de cada Corporación, para la tramitación de un proyecto de ley. En el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional y de los servicios comunes, dichos reglamentos serán aprobados con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, a propuesta de la Comisión de Biblioteca o de la Comisión Bicameral en su caso. En todos esos reglamentos se dispondrá que el ingreso al servicio se efectúe siempre previo concurso público.

    Cualquier materia no tratada específicamente en los reglamentos internos indicados en el inciso anterior, se regirá supletoriamente por las disposiciones aplicables al personal de la Administración Pública.

    Una Comisión Bicameral integrada por cuatro Senadores y cuatro Diputados tendrá a su cargo la supervigilancia de la administración de los servicios comunes. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser Senadores y dos Diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.

    Actuará como Secretario de la Comisión Bicameral el Secretario de la Comisión de Régimen Interior del Senado. La Comisión de Biblioteca estará compuesta por los Presidente de ambas Corporaciones. Actuará como Secretario de ella el Director de ese Servicio.

    A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la respectiva Corporación. La Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la supervigilancia de la Biblioteca del Congreso Nacional.

    Estas Comisiones tendrán las demás atribuciones que les confieren la ley y los Reglamentos de cada Cámara.

    A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado les corresponderá la administración del personal y de los distintos servicios de la respectiva Corporación, de acuerdo al reglamento. Iguales facultades y atribuciones corresponderán al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con respecto a ese Servicio.

    Fíjase la siguiente planta para el personal del Senado:

    Categorías N° Funcionarios

    A 1

    B 1

    C 4

    D 18

    E 15

    F 12

    G 15

    H 18

    I 13

    J 22

    K 30

    L 24

    M 5

    N 21

    O 16

    P 5

    Q --

    -----

    TOTAL 220

    Fíjase la siguiente Planta para el personal de la Cámara de Diputados:

    Categorías N° Funcionarios

    A 1

    B 2

    C 3

    D 14

    E 11

    F 21

    G 16

    H 19

    I 27

    J 33

    K 20

    L 33

    M 23

    N 33

    O 21

    P 6

    Q 1

    -----

    TOTAL 284

    Fíjase la siguiente planta para el personal de la Biblioteca del Congreso Nacional:

    Categorías N° Funcionarios

    A --

    B 1

    C 1

    D 5

    E --

    F 10

    G 2

    H 15

    I 17

    J 24

    K 11

    L 11

    M 15

    N 5

    O 3

    P 3

    Q 2

    -----

    TOTAL 125

    En los sistemas de remuneraciones se establecerá un trato igualitario entre el personal de ambas Cámaras, de modo que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, les sean asignadas iguales retribuciones económicas.

    Las remuneraciones e ingresos que perciban los funcionarios serán imponibles en conformidad a la ley.

    En todo caso, el monto máximo de imponibilidad será el establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

    Las resoluciones relativas a la carrera funcionaria del personal del Congreso Nacional...

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