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Decreto núm. 68, publicado el 15 de Febrero de 1966. INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE MARINA
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

Santiago, 24 de Enero de 1966. -S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 68.- Vistos: lo propuesto por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante en oficio ordinario Nº 12.200/1103, de 2 de Noviembre de 1965; las disposiciones del DFL. Nº 340, de 1960, y la facultad que me confiere el Art. 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento General sobre Concesiones Marítimas, aprobado por D. S. (M) Nº 156, de 6 de Febrero de 1961:

  1. Reemplácese el Nº 31 del artículo 1º, por el siguiente:

    "31) Pleamar máxima o línea de las más altas mareas y Línea de crecientes normales de invierno y/o verano.

    "a) Línea de las más altas mareas es la intersección del plano de la pleamar de sicigias con la costa estando la luna en perigeo. Puede establecerse matemáticamente por tablas de mareas, estudios con instrumentos adecuados en el terreno, etc.

    "b) Línea de crecientes normales de invierno y/o verano, es el nivel hasta donde llegan las aguas máximas en los ríos o lagos, en su lecho o ribera."

  2. Reemplácese en los artículos 6º y 7º, la frase "los decretos", por "las resoluciones".

  3. Reemplácese en el artículo 11, letra b), inciso 2º, la frase final "para modificar el plazo de la concesión si fuere procedente", por lo siguiente, después de un punto seguido (.) que deberá seguir a la palabra "Internos": "Con el mérito de estos antecedentes, podrá aumentarse o disminuirse, según corresponda, el plazo primitivamente concedido".

  4. Suprímese en el artículo 12, las letras a), b) y c) del inciso 1º y el inciso 2º del mismo artículo.

  5. Reemplácese en el artículo 17, el guarismo "30" por "60".

  6. Reemplácese el texto del inciso 7º del artículo 32 Bis, por el siguiente:

    "El arrendatario no podrá hacer variar el objeto de la concesión sin autorización del Ministerio de Defensa Nacional, quien calificará cada caso particular".

  7. Reemplácese en el inciso 2º de la letra j) del artículo 39-III-C, la frase "que ocupe sectores de playa, playa y/o fondos de mar" por "que ocupe sectores de terrenos de playa, playa, fondos de mar y/o porción de agua".

  8. Reemplácese en el artículo 42, la frase "del decreto", por "de la resolución",

  9. Agréguese al artículo 62, inciso 3º, después de la palabra "competente", la frase: "con una copia simple".

  10. Reemplácese la letra c), del artículo 62-A Concesión Onerosa, por la siguiente:

    "c) Dimensiones...

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