Ley núm. 19324, publicada el 26 de Agosto de 1994. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.618, EN MATERIA DE MALTRATO DE MENORES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470686138

Ley núm. 19324, publicada el 26 de Agosto de 1994. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.618, EN MATERIA DE MALTRATO DE MENORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.618, EN MATERIA DE MALTRATO DE MENORES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores:

  1. - Modifícase el artículo 29, en los siguientes términos:

    1. Suprímese en el N° 3° la frase "o a algún establecimiento adecuado que el juez determine".

    2. Agrégase el siguiente inciso:

    "Tratándose de un menor que ha sido víctima de maltrato, el Juez podrá, además de decretar las medidas indicadas en el inciso primero, remitir los antecedentes a los Tribunales competentes para aplicar sanciones penales a quienes resulten responsables, o para decretar otras medidas cautelares en beneficio del menor y de su grupo familiar.".

  2. - Introdúcense en el artículo 62, las siguientes modificaciones:

    1. Suprímese el N° 4.

    2. Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "El maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias similares, será sancionado con todas o algunas de las siguientes medidas:

    1) Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime más idónea o conveniente, tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores, el Centro de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar, declarándolo así en la sentencia definitiva. La Institución designada deberá, periódicamente, remitir los informes de cumplimiento al tribunal en que esté radicada la causa;

    2) Realización de trabajos determinados, a petición expresa del ofensor, en beneficio de la comunidad, para la Municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio, análogos a la actividad, profesión u oficio del condenado o relacionados con ellos, sin que estos trabajos alteren sus labores habituales, y

    3) Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez.

    En todos los casos en que los hechos denunciados ocasionen lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal del crimen...

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