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Decreto Ley 1847 - INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACION BANCARIA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACION BANCARIA Núm. 1.847.- Santiago, 24 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - La conveniencia de que los bancos comerciales puedan emitir obligaciones hipotecarias o letras de crédito y transferirlas sobre hipotecas a su favor, facultad que en la actualidad tienen los bancos de fomento.

  2. - Que es conveniente ampliar las facultades que tienen los bancos de fomento para que puedan adquirir por cuenta propia letras de crédito hipotecario emitidas por otras empresas bancarias.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, contenida en el D.F.L. N. 252, de 1960:

  1. Reemplázase el artículo 80 por el siguiente:

    "Artículo 80.- El encaje que deben mantener las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia se calculará por períodos mensuales o quincenales, según los acuerde el Banco Central de Chile, quien podrá determinar que dicha exigencia se cumpla en ralación con el promedio de depósitos u obligaciones del mes o quincena precedente, según corresponda. Para tal efecto, se entenderán por períodos quincenales los comprendidos entre los días 1° y 15 y entre el 16 y el último día de cada mes calendario.

    "Las instituciones que no mantengan el encaje a que estén obligadas incurrirán en una multa de un porcentaje equivalente a un duodécimo de la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante los doce o los seis meses anteriores al mes precedente a aquel en que ocurra la infracción, según que el encaje sea mensual o quincenal. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el mes o quincena en que éste se produzca. El referido porcentaje, en ningún caso podrá ser inferior al cuatro o dos por ciento, según que el encaje se haga mensual o quincenalmente. Si el déficit se repitiera, la multa correspondiente se aplicará con un recargo del 50% en los meses o quincenas siguientes a la primera infracción.

    "Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de quince días...

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