Ley núm. 19343, publicada el 31 de Octubre de 1994. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.618 Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE RETENCION DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683722

Ley núm. 19343, publicada el 31 de Octubre de 1994. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.618 Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE RETENCION DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.618 Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE RETENCION DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e L e y:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores:

  1. Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:

    "Artículo 16.- Los menores de dieciocho años sólo podrán ser retenidos en las Comisarías o Subcomisarías de Menores, en un Centro de Tránsito y Distribución, en un Centro de Observación y Diagnóstico o, en aquellos lugares en que estos últimos no existan y sólo tratándose de menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en algún establecimiento que determine el Presidente de la República, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 de esta ley.

    La retención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, constituirá una infracción grave a dicha obligación funcionaria, y será sancionada con la medida disciplinaria que proceda de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda haber incurrido el infractor.

    Carabineros de Chile deberá poner a los menores inculpados de haber cometido un hecho constitutivo de crimen o simple delito, directa e inmediatamente, a disposición del tribunal competente.

    Sólo si ello fuere imposible, deberá ingresarlo al Centro de Observación y Diagnóstico respectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes. El funcionario que lo reciba lo pondrá a disposición del juez con los antecedentes del caso, a primera hora de la audiencia más próxima o antes si éste así lo ordena.

    Si se tratare de una falta, y el menor tuviera domicilio conocido, o ejerciere alguna actividad o industria, o rindiere caución, en la forma prevista por el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, de que comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata, se limitará a citarlo y lo dejará en libertad.

    Tratándose de un menor que hubiere sido retenido por otra causa, notificará el motivo a sus padres o guardadores y procederá a devolvérselos. Si no los tuviese, y apareciere de manifiesto la necesidad de brindarle asistencia o protección, lo pondrá a disposición del...

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