Ley 20097 - LEY NUM. 20.097 INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 20.026, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA RENTA DE LA ACTIVIDAD MINERA Y AGREGA UN NUEVO ARTICULO TRANSITORIO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241356482

Ley 20097 - LEY NUM. 20.097 INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 20.026, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA RENTA DE LA ACTIVIDAD MINERA Y AGREGA UN NUEVO ARTICULO TRANSITORIO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.097

INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº

20.026, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA RENTA

DE LA ACTIVIDAD MINERA Y AGREGA UN NUEVO ARTICULO

TRANSITORIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.026, de la siguiente forma:

1) Agréganse en el artículo 2º transitorio, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

"En los casos en que participen en el capital de una empresa explotadora minera receptora de inversión extranjera, socios que gocen de los derechos de invariabilidad contenidos en los artículos 7º u 11 bis, numerales 1 y 2, del decreto ley Nº600, de 1974, y otros socios, nacionales o extranjeros, que no gocen de ninguno de dichos derechos o que, habiendo renunciado a la garantía de invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7º y, en consecuencia, a la garantía establecida en el artículo 11 bis Nº 1, gocen únicamente de la invariabilidad de normas del número 2 del artículo 11 bis, los socios que gocen del beneficio de invariabilidad tributaria tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto Adicional establecido en el artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Impuesto específico a la actividad minera pagado por la empresa receptora de su inversión. Este crédito será equivalente a la proporción que la participación que el respectivo inversionista extranjero tenga en las utilidades de la empresa minera represente en el total del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley señalada, devengado por dicha empresa en el mismo ejercicio que corresponda a las rentas afectas al Impuesto Adicional respectivo. Para este efecto, dicho impuesto deberá reajustarse según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquél en que se hubiera devengado el impuesto específico establecido en el artículo 64 bis de la misma ley y el mes anterior a aquél en que deba imputarse como crédito contra el Impuesto Adicional que afecte al inversionista extranjero. La empresa deberá calcular y llevar el registro del crédito que se establece en este artículo en conformidad con las instrucciones que emitirá el Servicio de Impuestos Internos.

Al crédito establecido en el inciso anterior, se le deducirá la cantidad que resulte de aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponda sobre el monto...

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