Ley 20130 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, QUE CONTIENE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.130
INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, QUE CONTIENE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:
1) Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1º, a contar del 25 de marzo de 2008, los guarismos "0,134" y "1,608", por "0,1" y "1,2", respectivamente. Desde igual fecha sustitúyese, en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo "0,67" por "0,5".
2) Sustitúyense, en el Nº 2) de su artículo 2º, a contar del 25 de marzo de 2008, el guarismo "0,67" por el guarismo "0,5"; en el inciso segundo el guarismo "0,134" por "0,1", y en el inciso tercero el guarismo "1,608" por "1,2".
3) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3º, a contar del 25 de marzo de 2008, los guarismos "0,134" y "1,608", por "0,1" y "1,2", respectivamente.
4) Reemplázase el número 17 de su artículo 24, por el siguiente:
"17.- Los documentos que se emitan o suscriban con motivo de una operación de crédito de dinero, a excepción de las líneas de crédito, concedidas por instituciones financieras constituidas o que operen en el país por el monto que se destine exclusivamente a pagar préstamos otorgados por esta clase de instituciones, en tanto dichos préstamos no correspondan al uso de una línea de crédito. Asimismo, para hacer efectiva esta exención, se requiere que al momento del otorgamiento del crédito que se paga, el Impuesto de Timbres y Estampillas devengado por los documentos emitidos o suscritos con ocasión del crédito original, se hubiese pagado efectivamente. Igualmente esta exención se aplicará cuando los documentos en que conste el préstamo que se paga se hubieren acogido a lo dispuesto en este número. Para que opere esta exención, tanto el crédito que se paga como el destinado a dicho pago, deberán haber sido otorgados por alguna institución financiera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros.
En el caso que los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con motivo del...
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