Ley núm. 19497, publicada el 22 de Marzo de 1997. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO SANITARIO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470686954

Ley núm. 19497, publicada el 22 de Marzo de 1997. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO SANITARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO SANITARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Sanitario:

  1. Reemplázase el epígrafe del Párrafo II del Título Preliminar "Del Servicio Nacional de Salud" por el siguiente: "De los Servicios de Salud".

  2. En su artículo 9º:

    1. - Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

      "Artículo 9º.- Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile, así como de las demás facultades que les confieren las leyes, corresponde en especial a los Directores de los Servicios de Salud en sus respectivos territorios:".

    2. - Reemplázase su letra c) por la siguiente:

      "c) Solicitar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, la dictación de los reglamentos del presente Código y proponerle las normas que deben regular las funciones de orden sanitario a cargo de las Municipalidades;".

    3. - Elimínase, en su letra d), el vocablo "Pública".

    4. - Sustitúyese, en su letra e), la expresión "Director General" por "Director del Servicio".

    5. - Reemplázase su letra f) por la siguiente:

      "f) Rebajar o eximir, en casos excepcionales y por motivos fundados, los derechos que deben pagarse por las actuaciones de los Servicios, fijados por el Arancel aprobado por el Ministerio de Salud, a determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica. Las mismas facultades serán ejercidas por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, que podrá aplicarlas especialmente respecto de los controles relativos a medicamentos para necesidades personales de enfermos o de donaciones en casos de emergencias o catástrofes, y".

    6. - Sustitúyese, en su letra g), la palabra "le" por "les".

  3. Agrégase al epígrafe del Libro Cuarto y al de su Título II, la frase "Y Artículos de Uso Médico", reemplazando la conjunción "Y" por una coma (,), en ambos casos.

  4. Incorpórase, como nuevo artículo 101, el siguiente:

    "Artículo 101.- Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículos 97...

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