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Ley núm. 19077, publicada el 28 de Agosto de 1991. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

  1. - Agréganse al artículo 83 los siguientes incisos:

    "El funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o el tribunal que reciba una denuncia por hurto o robo deberá, en el acto de hacerlo, requerir del denunciante una declaración jurada, ante él, sobre la preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.

    Tratándose de delitos de hurto o robo o de delitos contra las personas, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, en su caso, deberán practicar de inmediato y sin previa orden judicial, las diligencias que se establecen en el artículo 120 bis, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260. Las diligencias que debieren practicarse en recinto cerrado, sólo se podrán realizar con autorización previa y expresa del propietario, arrendatario o persona a cuyo cargo esté el local en que deban efectuarse. El parte al tribunal en que se consigne la denuncia, deberá detallar las diligencias efectuadas y, en caso contrario, las razones por las cuales no se hicieron.".

  2. - Sustitúyese en el artículo 91 la frase inicial "Formalizada la denuncia" por "recibida la denuncia y sin más trámite".

  3. - Agrégase al número 4° del artículo 120 bis, la siguiente oración, sustituyendo el punto y coma (;) por punto aparte (.):

    "Tratándose de los delitos de hurto o robo, indicar y citar, además, a los testigos de preexistencia de las especies sustraídas, en la forma establecida en el párrafo anterior.".

  4. - Modifícase el artículo 146 de la siguiente forma:

    1. Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase: "La declaración jurada y la apreciación pecuniaria a que se refiere el inciso tercero del artículo 83 serán antecedentes suficientes para acreditar la preexistencia y el valor de los objetos sustraídos, para el solo efecto de dictar el auto de procesamiento.".

    2. Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

    "En los casos contemplados en el artículo 454 del Código Penal, no se requerirá acreditar la preexistencia de las cosas encontradas en poder del inculpado, ni el dominio ajeno. Ambas circunstancias...

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