Ley núm. 18749, publicada el 06 de Octubre de 1988. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682642

Ley núm. 18749, publicada el 06 de Octubre de 1988. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

  1. - Sustitúyese el inciso tercero del artículo 48 por el siguiente:

    "Presidirá cada Corte el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones a que se refiere el inciso anterior, y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, el otro Ministro de Corte de Apelaciones que la integre como titular.";

  2. - Agrégase el siguiente artículo 49:

Artículo 49

Si existiere retardo en la vista de las causas, a petición de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, la Corte Suprema, reunida en pleno, podrá disponer que dicha Corte funcione, durante el año calendario respectivo, dividida en dos salas de cinco miembros cada una.

Para los efectos de este artículo se entenderá que hay retardo cuando las causas en estado de tabla fueren más de doscientas.

La segunda sala se integrará con dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, con un Oficial de Justicia del Ejército, otro de la Fuerza Aérea y otro de Carabineros, de los grados de Coronel, Teniente Coronel o Comandante de Grupo.

Presidirán las salas los Ministros de Corte de Apelaciones más antiguos designados para cada una de ellas, y en caso de ausencia o inhabilidad legal del Presidente, será subrogado por el otro Ministro de Corte de Apelaciones titular de la sala respectiva.

Si la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros funcionare dividida en dos salas, presidirá la Corte el Presidente de la primera sala, y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, por quien lo subrogue conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. Si faltaren ambos, será presidida por el Presidente de la segunda sala.";

  1. - Agrégase, al artículo 50, el siguiente inciso segundo:

    "Si la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros funcionare dividida en dos salas, el quórum para sesionar en cada una de ellas será de cuatro miembros, y el pleno del tribunal requerirá de un quórum de siete miembros, de los cuales a lo menos dos deberán ser Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.";

  2. - Sustitúyese el artículo 51 por el siguiente:

    "Artículo 51.- El Oficial General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR