Decreto núm. 71, publicado el 27 de Julio de 1979. INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO SUPREMO Nº 173, DE 1970 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470893474

Decreto núm. 71, publicado el 27 de Julio de 1979. INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO SUPREMO Nº 173, DE 1970

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO SUPREMO Nº 173, DE 1970

Santiago, 22 de Junio de 1979.- Hoy se acordó lo que sigue:

Núm. 71.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974,

Decreto:

Artículo único Reemplázase el artículo 28º, del D.S

Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:

"Las empresas o entidades a las que les hayan sido aplicados recargos que aumenten su cotización adicional a valores mayores que los que les correspondería de acuerdo con el decreto supremo Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no podrán cambiar su afiliación a otro organismo administrador mientras subsistan las causas que originaron el recargo.

En los casos en que el recargo hubiera tenido su origen en el aumento de la tasa de riesgo, se entenderá que las causas subsisten mientras dicha tasa no recupere el nivel que supone la cotización adicional diferenciada que, para la actividad específica de la entidad, contempla el citado decreto supremo Nº 110, de 1968.

La empresa o entidad empleadora a la cual le haya sido aplicado un recargo y que desee cambiar de organismo administrador, deberá presentar los antecedentes que comprueben que han variado las causas que lo motivaron ante el...

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