Decreto 35 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL DFL Nº235, DE 1999, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº83, DE 2005, MODIFICADO POR DECRETO Nº118, DE 2006 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240547942

Decreto 35 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL DFL Nº235, DE 1999, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº83, DE 2005, MODIFICADO POR DECRETO Nº118, DE 2006

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL DFL Nº235, DE 1999, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº83, DE 2005, MODIFICADO POR DECRETO Nº118, DE 2006

Santiago, 3 de marzo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 35.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; artículo 3 de la ley Nº19.604; el DFL Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura; el artículo 56 del DFL Nº1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decretos Nº83, de 2005 y Nº118, de 2006, ambos del Ministerio de Agricultura; el dictamen Nº45.287, de 2000, de la Contraloría General de la República y lo establecido en el artículo 32, Nº6, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que el DFL Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, establece un Sistema de Incentivos para la recuperación de suelos degradados, entregando la regulación de diversos aspectos propios de dicho sistema a un reglamento, cuyo texto actualmente vigente fue aprobado por decreto Nº83, de 2005, y luego modificado por decreto Nº118, de 2006, ambos del Ministerio de Agricultura.

Que conforme lo dispuesto por el referido decreto con fuerza de ley, la vigencia del Instrumento se extiende por un plazo de 10 años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, hecho que ocurrió el 15 de noviembre de 1999, por lo que estará vigente sólo hasta el 15 de noviembre de 2009. En virtud de lo anterior, su aplicación para los años 2008 y 2009 debe considerar dicha circunstancia.

Que por razones técnicas se hace necesario introducir nuevas modificaciones al Reglamento del DFL Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del DFL Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, aprobado por decreto Nº83, de 2005, y modificado por decreto Nº 118, de 2006, ambos del Ministerio de Agricultura, de la manera que a continuación se indica:

  1. - Modifícase el artículo 4 de la manera que a continuación se indica:

    a) En el literal c), sustitúyese los numerales i), ii), iii) y iv), por los siguientes:

    "i) Regiones I, II y XV: 50%;

    ii) Sectores de secano costero o interior en las Regiones V, VI, VII y VIII: 70%;

    iii) Provincia de Palena y comuna de Cochamó en la X Región y Región XI: 75%;

    iv) Región XII: 70%

    v) Resto del país: 90%."

    b) En el literal d), sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "En las Regiones VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI y XII, este programa comprenderá, además, incentivos de hasta un 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios, aquellos que presenten valores inferiores a los que a continuación se indica y para las regiones que se señalan:

    i) Para las Regiones XI y XII: 20 mg/Kg...

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