Decreto Ley núm. 386, publicado el 10 de Abril de 1974. INTRODUCE ENMIENDAS AL DECRETO LEY N° 113, DE 1973, QUE MODIFICO LA LEY N° 17.377 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470849642

Decreto Ley núm. 386, publicado el 10 de Abril de 1974. INTRODUCE ENMIENDAS AL DECRETO LEY N° 113, DE 1973, QUE MODIFICO LA LEY N° 17.377

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE ENMIENDAS AL DECRETO LEY N° 113, DE 1973, QUE MODIFICO LA LEY N° 17.377

Núm. 386.- Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes números uno y veintisiete, de mil novecientos setenta y tres, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo primero

Introdúcense al decreto ley número 113, de 29 de Octubre de 1973, que modificó la ley N° 17.377, publicada en el Diario Oficial de 24 de Octubre de 1970, las siguientes enmiendas:

A.- Reemplázase el numeral VI que sustituye al artículo 17 por el siguiente:

VI.- Sustitúyese el artículo 17° por el siguiente: Artículo 17°: La empresa será administrada por un Director General que será designado y removido por el Gobierno, a proposición del Secretario General de Gobierno, el que podrá consultar las medidas que estime pertinentes a un Consejo Asesor que estará formado como sigue:

  1. Dos representantes designados por el Gobierno, uno a proposición del Ministro de Educación Pública y el otro a proposición del Secretario General de Gobierno;

  2. Dos representantes del Consejo Nacional de Televisión que no sean miembros de éste, y

  3. Dos representantes de los trabajadores de la empresa.

Las designaciones y remociones a que se refiere este artículo que corresponda hacer al Gobierno a proposición del Secretario General de Gobierno, se realizarán mediante decreto supremo para cuya validez bastará la firma de los miembros de la Junta de Gobierno o de su Presidente a nombre de ésta.

B.- Sustitúyese en el numeral VIII que modifica el N° 4) del artículo 20° por el siguiente:

4) Reemplázase en la letra f) el punto final por una coma, y agrégase la siguiente frase: "previa autorización del Secretario General de Gobierno".

C.- Reemplázase en el numeral XI que modifica el artículo 23°, la frase "la remuneración del Director General se fijará previamente a la del personal, por el Ministro de Educación", por el siguiente: "la remuneración del Director General se fijará previamente a la del personal, por el Secretario General de Gobierno".

D.- Reemplázase el numeral XII que modifica el artículo 25°, por el siguiente:

XII.- En el artículo 25° reemplázase la palabra "Directorio" por la frase "Secretario General de Gobierno".

Artículo Segundo

Reemplázase el artículo 26° de la ley 17.377, por el siguiente:

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