Decreto Ley núm. 386, publicado el 10 de Abril de 1974. INTRODUCE ENMIENDAS AL DECRETO LEY N° 113, DE 1973, QUE MODIFICO LA LEY N° 17.377
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
INTRODUCE ENMIENDAS AL DECRETO LEY N° 113, DE 1973, QUE MODIFICO LA LEY N° 17.377
Núm. 386.- Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes números uno y veintisiete, de mil novecientos setenta y tres, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Introdúcense al decreto ley número 113, de 29 de Octubre de 1973, que modificó la ley N° 17.377, publicada en el Diario Oficial de 24 de Octubre de 1970, las siguientes enmiendas:
A.- Reemplázase el numeral VI que sustituye al artículo 17 por el siguiente:
VI.- Sustitúyese el artículo 17° por el siguiente: Artículo 17°: La empresa será administrada por un Director General que será designado y removido por el Gobierno, a proposición del Secretario General de Gobierno, el que podrá consultar las medidas que estime pertinentes a un Consejo Asesor que estará formado como sigue:
-
Dos representantes designados por el Gobierno, uno a proposición del Ministro de Educación Pública y el otro a proposición del Secretario General de Gobierno;
-
Dos representantes del Consejo Nacional de Televisión que no sean miembros de éste, y
-
Dos representantes de los trabajadores de la empresa.
Las designaciones y remociones a que se refiere este artículo que corresponda hacer al Gobierno a proposición del Secretario General de Gobierno, se realizarán mediante decreto supremo para cuya validez bastará la firma de los miembros de la Junta de Gobierno o de su Presidente a nombre de ésta.
B.- Sustitúyese en el numeral VIII que modifica el N° 4) del artículo 20° por el siguiente:
4) Reemplázase en la letra f) el punto final por una coma, y agrégase la siguiente frase: "previa autorización del Secretario General de Gobierno".
C.- Reemplázase en el numeral XI que modifica el artículo 23°, la frase "la remuneración del Director General se fijará previamente a la del personal, por el Ministro de Educación", por el siguiente: "la remuneración del Director General se fijará previamente a la del personal, por el Secretario General de Gobierno".
D.- Reemplázase el numeral XII que modifica el artículo 25°, por el siguiente:
XII.- En el artículo 25° reemplázase la palabra "Directorio" por la frase "Secretario General de Gobierno".
Reemplázase el artículo 26° de la ley 17.377, por el siguiente:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba