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Ley 20590 - ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor29 de Mayo de 2012

LEY NÚM. 20.590

ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

Del Programa de Acción

Artículo 1º

La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Artículo 2º Beneficiarios

Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.

La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3º Zona con presencia de polimetales

Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 16 de esta ley como antecedentes fundantes.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

De la Autoridad Coordinadora

Artículo 4º Autoridad Coordinadora

El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5º Facultades de la Autoridad Coordinadora

Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley, y

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Artículo 6º Catastro

Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa, que se establecen mediante esta ley, que recibirán cada uno de los beneficiarios.

TÍTULO III Artículos 7 a 17

De las acciones del programa

Artículo 7º Acciones en materia de salud

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias, y

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 8º Objetivo de las acciones de salud

Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada...

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