Decreto Ley 2301 - PONE TERMINO AL REGIMEN DE INTERVENCION DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248308918

Decreto Ley 2301 - PONE TERMINO AL REGIMEN DE INTERVENCION DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto Ley

PONE TERMINO AL REGIMEN DE INTERVENCION DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE

Núm. 2.301.- Santiago, 26 de Julio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que por decreto ley N° 801, de 1974, se declararon de utilidad pública y expropiaron las acciones de la serie A de la Compañía de Teléfonos de Chile -pertenecientes en esa fecha a la International Telephone and Telegraph Sudamérica- las que pasaron a ser de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción;

  2. - Que, con motivo de la dictación del referido decreto ley, resulta innecesario mantener el régimen de intervención que actualmente afecta a dicha Compañía y es conveniente restituir a ella los organismos regulares de administración, y

  3. - Que la Corporación de Fomento de la Producción es dueña del 92,93% de las acciones de esta Compañía.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

A contar de la vigencia del presente decreto ley, deróganse los artículos , y de la ley N° 17.910 y, en consecuencia, pónese término a la intervención de la Compañía de Teléfonos de Chile, que ejerce la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Artículo 2°

Serán aplicables a la Compañía de Teléfonos de Chile las disposiciones del decreto ley N° 1.762, de 1977, y el régimen legal a que esté afecta toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones, en especial, el establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido fijó el decreto supremo de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962.

Artículo 3°

La referida Compañía continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo.

Artículo 4°

El presente decreto ley comenzará a regir 30 días después de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2° transitorio.

Artículos transitorios

Artículo 1°

Las concesiones de servicio público de que goza la Compañía de Teléfonos de Chile se mantendrán durante los 18 meses que siguen al término de la intervención, período dentro del cual deberá solicitar su renovación, conforme a las pertinentes normas...

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