Decreto núm. 1463, publicado el 12 de Diciembre de 1995. PROMULGA EL PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ARTICULO 44 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980, QUE CREO LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ARTICULO 44 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980, QUE CREO LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
Núm. 1.463.- Santiago, 25 de octubre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o :
Que con fecha 13 de junio de 1994 el Gobierno de la República de Chile suscribió en Cartagena de Indias, Colombia, el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 729, de 1 de agosto de 1995, de la Honorable Cámara Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Protocolo se depositó ante el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración con fecha 2 de Octubre de 1995.
D e c r e t o:
Promúlgase el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980, suscrito por el Gobierno de la República de Chile en Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador Director General Administrativo.
PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ARTICULO 44 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980
Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, y el Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil,
CONVIENEN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980, los países miembros que otorguen ventajas, favores, franquicias, inmunidades o privilegios a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el propio Tratado o en el Acuerdo de Cartagena, deberán extender dichos tratamientos en forma inmediata e...
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