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Decreto 370 - REGLAMENTO DE CONCURSOS INTERNOS DE PROMOCIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE CONCURSOS INTERNOS DE PROMOCIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Núm. 370.- Santiago, 1 de abril de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.646, los artículos N°27, numeral 2) y 67 de la Ley 19.882, el artículo N° 10 de la Ley 19.479, los DFL N° 27 de 2003 y N° 2 de 2004, los artículos 29 al 34 y 37 del Decreto (Hda) N° 69 de 2004, y lo establecido en el párrafo 1° del Título II de la Ley 18.834,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que regirá los concursos internos para las promociones de los cargos de carrera de las plantas de Directivos, de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección de Presupuestos:

Artículo 1º

Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas de Directivos y de Profesionales y de los tres grados superiores de las plantas de Administrativos y Auxiliares de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concurso de oposición interno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.479, por las normas de este reglamento, por lo establecido en los artículos N° 27, numeral 2) y 67 de la Ley 19.882, por el artículo N° 22 de la Ley 19.646, y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la Ley N° 18.834, y en especial por el Decreto de Hacienda N° 69 de 2004.

El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal en condiciones de ser promovido, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y la aplicación de otros instrumentos de selección, según se establezca en las bases del concurso, tales como:

exámenes, pruebas de conocimientos o habilidades afines a las funciones de la institución, test y entrevistas, etc.

Párrafo 1 ° Artículo 2

DE LOS LLAMADOS A CONCURSOS

Artículo 2° Los concursos serán convocados por el Director de Presupuestos.

En dicha convocatoria se deberán especificar los cargos vacantes objeto del concurso, y de estimarlo pertinente podrá disponerse la aplicación del procedimiento de multiconcursabilidad a que se refiere el decreto Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda

Párrafo 2 ° Artículos 3 a 9

DEL COMITE DE SELECCIÓN

Artículo 3°

El concurso será preparado, realizado y supervisado por el Comité de Selección, conformado por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, por dos representantes del personal y, por el encargado de la oficina de personal o quien haga sus veces, con excepción del Director de Presupuestos.

No podrán integrar el Comité, las personas que tengan los parentescos o calidades que señala la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, con los postulantes al concurso interno.

El Comité será presidido por el funcionario de más alta jerarquía que lo integre.

El Comité podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al encargado de la oficina de personal, quien siempre lo integrará.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de producirse empates, decidirá el Presidente del Comité.

Artículo 4°

El Director de Presupuestos determinará, con consulta a las asociaciones de funcionarios, el plazo durante el cual se inscribirán los candidatos a ser representantes del personal. Vencido éste, el encargado de personal confeccionará una lista con los nombres de los funcionarios propuestos y la difundirá a todo el personal con derecho a participar en la respectiva elección, por la vía más rápida y con la debida publicidad.

Artículo 5°

El Director de Presupuestos convocará a elecciones, previa consulta a las asociaciones de funcionarios, para una fecha comprendida dentro de los 10 primeros días del mes de julio de cada año, indicando el o los lugares donde se llevará a efecto la votación a fin de que los funcionarios electores de planta y contrata, en voto personal secreto, expresen sus preferencias. Los dos funcionarios que hayan obtenido la mayor votación serán los representantes titulares. Adicionalmente, los dos funcionarios con las siguientes mayorías serán los representantes suplentes. Todos ellos durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. En caso de igualdad de votos dirimirá la antigüedad, primero en la institución, después en el grado, a continuación en la Administración del Estado y, de mantenerse, resolverá el Jefe superior de servicio.

Artículo 6°

En el caso que el o los representantes del personal no puedan integrar el comité de selección por tener la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de uno o más candidatos, el Director de Presupuestos dispondrá su reemplazo por uno de los representantes suplentes.

Artículo 7°

El Director de Presupuestos será el responsable de la adecuada realización del proceso eleccionario dispuesto en los artículos precedentes. La votación deberá celebrarse en las oficinas de la institución y dentro de la respectiva jornada laboral.

Artículo 8°

La oficina de personal de la institución, o la que haga sus veces, con la presencia de representantes de las asociaciones de funcionarios, será la encargada de realizar el recuento de votos y deberá comunicar su resultado al personal dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se realizó la votación. A ese escrutinio podrán asistir todos los funcionarios de la institución que lo deseen.

Artículo 9°

El Comité de Selección propondrá al Director de Presupuestos las bases, condiciones y pautas que rijan los concursos internos. Además, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación, ponderar los factores de selección, asignar los puntajes finales obtenidos por los concursantes. Lo anterior, no obstante de la contratación...

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