Decreto núm. 136, publicado el 24 de Septiembre de 1968. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE OBREROS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497633946

Decreto núm. 136, publicado el 24 de Septiembre de 1968. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE OBREROS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE OBREROS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Santiago, 7 de Febrero de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 136.- Vistos estos antecedentes, el oficio N° 11.484, de 31 de Octubre de 1967 de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, lo informado por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo en oficio N° 8.098, de 6 de Diciembre de 1967; el artículo 92º del Código del Trabajo y, la facultad que me confiere el artículo 72º N° 2º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el Reglamento Interno de Obreros de la Dirección General de Obras Públicas y de sus servicios dependientes que es del siguiente tenor:

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LAS CONDICIONES DE INGRESO:

Artículo 1º

Para ingresar en calidad de operario transitorio o permanente, el postulante deberá presentar una solicitud al Director respectivo, en formularios especiales que serán proporcionados por el Sub-Departamento de Personal y Bienestar.

Una vez aceptado, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a.- Cédula de identidad vigente;

b.- Certificado de situación militar o su exención;

c.- Certificado de inscripción electoral, cuando proceda;

d.- Certificado de antecedentes;

e.- Libreta de Seguro Social, cuando proceda;

f.- Certificado de salud;

g.- Autorización expresa del representante legal, si procediere;

h.- Certificado de nacimiento;

i.- Certificado de cesantía expedido por su último patrón, si procediere;

j.- Certificado de estudios y demás antecedentes que la Dirección respectiva estimare conducentes.

Artículo 2º

El contrato de trabajo se extenderá en quintuplicado, en los formularios proporcionados por el Sub-Departamento de Personal y Bienestar, y será firmado por el obrero y el Director General de Obras Públicas o el funcionario autorizado para ello.

El presente Reglamento formará parte integrante del contrato de trabajo.

Este contrato deberá contener las siguientes estipulaciones:

a.- Lugar y fecha de contrato;

b.- Nombre, apellidos y domicilio de los contratantes;

c.- Edad, estado civil y lugar de procedencia del obrero;

d.- Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que han de presentarse;

e.- Si el trabajo ha de efectuarse por unidad de tiempo, de obra, por tarea o destajo, o por dos o más de estos sistemas a la vez, según las exigencias de las faenas;

f.- Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas;

g.- Beneficios que suministra el patrón en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentos, etc.;

h.- Plazo y división de la jornada de trabajo;

i.- Duración y división de la jornada de trabajo.

Artículo 3º

Cuando por razones de servicio deba trasladarse a un obrero, ya sea de una comuna a otra, o a otra Sección, Departamento o Dirección, se emitirá una orden de Servicio si se modifica el contrato de trabajo, indicando el nuevo jornal y quedando desde ese momento a las órdenes del nuevo jefe.

Artículo 4º

Cuando se encomiende a un obrero una comisión fuera del lugar de su desempeño habitual, además de proporcionársele pasaje de ida o regreso, o su valor en dinero, podrá anticipársele hasta un 80% del valor de sus viáticos, sobre la base de un cálculo prudencial, hecho por el Jefe que ordenó la comisión, de los días que le demandará su cumplimiento.

Artículo 5º

Los obreros de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes se dividirán en permanentes y transitorios.

Artículo 6º

Se entiende por obrero permanente aquél que desarrolla labores de plazo indefinido, como es el caso de los obreros destinados a los servicios de explotación, conservación o mantención de obras, los de talleres y laboratorios y todo el personal de Servicio (ordenanzas, asesorías, porteros, choferes, etc.).

Se entiende por obrero transitorio el contratado para una obra determinada o por un plazo también determinado, el que no podrá exceder de seis meses.

Artículo 7º

Los obreros permanentes tendrán la clasificación determinada en el decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 268, de 1965, y sus modificaciones posteriores.

TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

De la jornada de trabajo

Artículo 8º

La jornada de trabajo no podrá exceder de 48 horas semanales y el horario será el que se determine en cada contrato de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de Obras Públicas. Salvo estipulación en contrario, el horario de Lunes a Viernes será de 8 a 12 A.M., y de 13 a 18 P.M.; el día sábado de 9 A.M. a 12 A.M.

Artículo 9º

Se podrá establecer jornadas continuas de trabajo interrumpidas por media hora para efectuar una colación.

Artículo 10º

La jornada ordinaria de trabajo no rige para los obreros que ocupan cargos de vigilancia, como ser mayordomos, porteros, llaveros, etc., ni para los que ejerzan labores discontinuas que requieren la sola presencia o que desempeñen funciones que por su naturaleza no estén sometidas a jornadas de trabajo.

Artículo 11º

En aquellas faenas que por su naturaleza no puedan paralizarse, se podrán autorizar trabajos extraordinarios que deberán ser calificados por la Dirección o delegación respectiva, y siempre que se haya cumplido el horario de 48 horas a la semana. El excedente sobre las 48 horas señaladas, se ejecutarán previa autorización de las autoridades indicadas y se cancelarán con el recargo legal del 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. No se podrán pactar más de 2 horas diarias de trabajo extraordinario.

Las horas trabajadas, en Domingos y días de feriado legal se considerarán extraordinarias y se pagarán como tales siempre que con ellas se excediere de los máximos legales, o de las pactadas contractualmente cuando el número de éstas fuere inferior a aquéllas.

En cada Dirección o Delegación Zonal se deberá llevar un Registro Especial de horas extraordinarias.

TITULO TERCERO Artículos 12 a 14

De los salarios

Artículo 12º

Los salarios que perciban los obreros serán los que se fijen en los respectivos contratos de trabajo, en conformidad a los jornales que establezca el Director General de Obras Públicas para los escalafones a que se refiere el decreto N° 268, de 1965, y sus modificaciones.

Se deducirá del salario de cada obrero las sumas correspondientes a imposiciones de la Ley N° 10.383, del Servicio de Seguro Social, ley 11.764 y demás descuentos legales. El obrero tendrá derecho a salario en dinero para los días Domingos y Festivos (semana corrida) en las condiciones que prescribe el Código del Trabajo.

Artículo 13º

Se entenderá por salario base la remuneración ordinaria en dinero efectivo que perciba el obrero por la prestación de sus servicios, con exclusión de toda remuneración accesoria o extraordinaria.

El pago de los salarios se efectuará los días 28 de cada mes, en el lugar del trabajo y al término de la jornada, salvo que por razones de mejor servicio se autoricen condiciones diversas por el Director respectivo.

Artículo 14º

El salario es inembargable, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

TITULO CUARTO Artículos 15 a 26

De los derechos de los obreros

Artículo 15º

Todo obrero tiene derecho, además, desde la fecha de su ingreso, a los siguientes beneficios, en las condiciones que se expresan:

  1. Derecho a viáticos;

  2. Derecho a los trienios a que se refiere la resolución DCOP N° 48, de 5 de Mayo de 1965;

c.- Derecho a asignación familiar;

d.- Derecho a feriados y licencias, y

e.- Prestaciones derivadas de accidentes del trabajo.

La Dirección General de Obras Públicas deberá tomar las medidas necesarias para proteger la seguridad del obrero en la ejecución de los trabajos...

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