Resolución núm. 4045 EXENTA, publicado el 05 de Octubre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO SOBRE DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD, LEY 20.584 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468831610

Resolución núm. 4045 EXENTA, publicado el 05 de Octubre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO SOBRE DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD, LEY 20.584

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO SOBRE DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD, LEY 20.584

Núm. 4.045 exenta.- Chillán, 7 de agosto de 2013.- Vistos y considerando: El DFL Nº 1/05, texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79, que crea, entre otros, los Servicios de Salud; el DS Nº 140/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el DS Nº 38/05, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; la ley 20.584, sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, y su Reglamento DS Nº 38/2012; el DS Nº 40/2012, que aprueba reglamento sobre requisitos básicos que deberán contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención en salud de las personas de la ley 20.584; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 1.169, de 31 de diciembre de 2007, que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Hospital Clínico Herminda Martín; la resolución Nº 55, del 23 de marzo de 2012, del Director del Servicio de Salud Ñuble, sobre designación de Director del Hospital Clínico Herminda Martín, y el Reglamento Interno del Hospital Clínico Herminda Martín, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Apruébase el Reglamento Interno del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, en los términos y condiciones en él señaladas.

  2. - Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880, y en Transparencia Activa "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial".

  3. - Dispóngase la publicación del Reglamento Interno en la página web del Hospital Clínico Herminda Martín, www.hospitaldechillan.cl.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Avendaño Brandeis, Director Hospital Clínico Herminda Martín.

    REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL CLÍNICO HERMINDA MARTÍN SOBRE DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD, LEY 20.584

    En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, se dicta el presente Reglamento Interno de Usuarios del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, el cual consta de las siguientes cláusulas:

    Primero.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es obligatorio para todas las personas que soliciten o reciban atención de salud en el establecimiento. Asimismo, es obligatorio para sus familiares, representantes legales, apoderados, visitas y, en general, para toda persona que por cualquier motivo ingrese al hospital.

    Las personas antes señaladas se denominan para, estos efectos, como usuarios. El personal de salud debe dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

    Segundo.- Deberes de los usuarios.- Sin perjuicio de los derechos que la ley les otorga a las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, son deberes de los usuarios:

  4. - Conocer el presente reglamento;

  5. - Informarse en Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) acerca del funcionamiento del establecimiento, especialmente en lo relativo a horarios de atención y visitas, modalidades de atención, mecanismos de funcionamiento y procedimientos para realizar solicitudes ciudadanas, tales como consultas, reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones;

  6. - Cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento;

  7. - Tratar respetuosamente al equipo de salud, entendiendo por tal a todo funcionario o persona que se relacione con la atención o prestación de salud, sea profesional, técnico, administrativo, auxiliar, portero, guardia, estudiantes, personal de aseo y voluntarias del establecimiento;

  8. - Respetar a los demás pacientes y usuarios que se encuentran presentes en el establecimiento, haciendo uso de una prestación ambulatoria, hospitalización o como acompañante de otro usuario.

    El incumplimiento de los deberes señalados en los números 3, 4 y 5, cuando la situación lo amerite, da derecho a la autoridad del establecimiento para ordenar el alta disciplinaria del paciente, si no existe peligro para su vida o salud o, en su caso, para requerir la presencia de la fuerza pública con el objeto de impedir el acceso de las personas que afecten el normal funcionamiento de las actividades del hospital.

    Tercero: Horarios de atención del establecimiento.- El establecimiento dispone de atención asistencial las 24 horas todos los días del año.

    El área administrativa para atención de público funciona en el siguiente horario:

    Lunes a jueves de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:45 hrs.

    Viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 15:45 hrs.

    De existir suspensiones a este horario de atención por razones fundadas, éstas serán comunicadas oportunamente por la Dirección del Hospital.

    La agenda de citaciones (horas) con profesionales de la salud se realiza en el Centro de Responsabilidad de Orientación Médica Estadística, de acuerdo al siguiente procedimiento que se describe como anexo a este reglamento y que se encuentra disponible en el sitio web institucional www.hospitaldechillan.cl.

    Cuarto: Ingreso de pacientes al establecimiento.- Los pacientes que ingresan al hospital deben hacerlo exclusivamente por las siguientes vías:

  9. - Unidad de Emergencia: El paciente debe inscribirse en la Oficina de Recaudación de la Unidad de Emergencia, presentando su cédula de identidad, salvo en el caso de pacientes en riesgo vital o secuela funcional grave, en que la inscripción es realizada por el equipo de salud.

  10. - Consultorio de Especialidades: Al cual se accede a través de una...

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