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Decreto con Fuerza de Ley núm. 5, publicado el 21 de Octubre de 1968. REGLAMENTA LA INTERNACION DE MAPAS Y CARTAS GEOGRAFICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

REGLAMENTA LA INTERNACION DE MAPAS Y CARTAS GEOGRAFICAS

Santiago, 4 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 5.- Considerando: Que, la ley Nº 16.592, de 21 de Diciembre de 1966, creó la Dirección de Fronteras y Límites del Estado con la misión de asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras;

Que en virtud de esta misión, el citado Organismo interviene en la revisión de mapas, cartas geográficas y otros impresos o documentos que se relacionan con los mencionados límites y fronteras;

Que, la ley Nº 16.592 modificó el sistema que regía las revisiones antedichas y las autorizaciones de edición, internación y circulación de mapas y documentos similares;

Que, el nuevo ordenamiento, no ha armonizado debidamente las disposiciones de las leyes Nºs. 15.266 y 16.592;

Que, junto con refundir y armonizar estas normas legales se ha estimado conveniente reglamentarlas en un solo texto; y

Vistos: lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley 16.592, en la ley Nº 15.266, en el artículo Nº 46 de la ley 15.576 y en el artículo 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado, y en el artículo 1º de la ley Nº 16.636,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Corresponderá a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado autorizar la internación de mapas y cartas geográficas y de las obras que los contengan, referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. Asimismo, le corresponderá autorizar la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión.

Si en cualquier clase de impresos o documentos se incluyeren mapas o cartas geográficas que afecten al territorio nacional, la revisión se limitará sólo a estos mapas y cartas y a los textos que se relacionen con ellos.

Artículo 2º

Para proceder a la internación al país de las obras que debe someterse a la revisión, el interesado deberá presentar a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado una solicitud individualizando la obra específicamente, su autor, editor, año de impresión o reimpresión, lugar de origen, cantidad de ejemplares a internar, e indicar además, los registros o las licencias de importanción correspondientes.

La Dirección de Fronteras y Límites del Estado dictará una Orden de Internación, la que será transcrita a la Superintendencia de Aduanas y...

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